MODELOS 200 y 220. Orden Foral 369/2022, de la Primera Teniente Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de junio de 2022. Aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y de las condiciones generales para su presentación telemática
Artículo 8. Documentación
La documentación adicional, que deba adjuntarse a la autoliquidación con carácter obligatorio en los supuestos así establecidos en la normativa aplicable o la que quiera adjuntarse con carácter voluntario, se presentará telemáticamente en formato PDF, TIF, TIFF, JPG o JPEG a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava junto con la remisión del fichero correspondiente a la autoliquidación.
En particular, se recuerda la obligación de presentar documentación en los supuestos establecidos en los artículos 33, 34, 35, 41, 48 y Disposición Adicional Vigesimosegunda de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades; en los artículos 8, 26 y 43.9 del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 3 del Decreto Foral 60/2004, de 19 de octubre, que aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo.
Asimismo, los grupos que tributen en consolidación fiscal bajo normativa alavesa aportarán una relación de las retenciones soportadas, con expresa identificación de cada una de las entidades integrantes del grupo que hubiera soportado retenciones y su importe.