IMPUESTOS ESPECIALES. MODELOS CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS. ORDEN FORAL 37/2025, de 9 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», y se regula la inscripción en el registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
Se aprueba el modelo 573, «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación«, cuyo formato electrónico figura en el anexo I.
Se aprueba el modelo A24, «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», cuyo formato electrónico figura en el anexo II.
Disposición adicional primera.–Presentación de declaración informativa del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
Quienes a 1 de abril de 2025 almacenen con fines comerciales productos objeto del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, presentarán en el plazo del 1 al 31 de mayo de 2025, a través del registro general electrónico de la Hacienda Foral de Navarra, una declaración informativa en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenada a 1 de abril de 2025. En dicha declaración se deberá consignar la clasificación de los productos en función de los apartados correspondientes a los tipos impositivos regulados en el artículo 64 septies de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Disposición adicional segunda.–Obligados y plazos para la regularización de los productos objeto del impuesto sobre los líquidos de cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco a 1 de abril de 2025.
- La tenencia de productos almacenados con fines comerciales a 1 de abril de 2025, siempre y cuando no se vinculen al régimen suspensivo, implica la necesidad de regularizar la situación tributaria de estos productos, ya que se produce el devengo del impuesto.
- Esta regularización se efectuará mediante la autoliquidación del modelo 573, correspondiente al mes de abril de 2025, que se deberá presentar, y en su caso ingresar, entre el 1 al 20 de julio de 2025.