Orden Foral 389/2022 de Guipúzkoa, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas directas de los carburantes

Publicado: 30 agosto, 2022

GUIPÚZKOA. AYUDAS. Orden Foral 389/2022 de 23 de agosto, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.

El 30 de septiembre de 2022, es el último día de plazo para la presentación de la solicitud

Disposición adicional única. Requisito previo al abono.

Será requisito necesario para proceder al abono de las ayudas la recepción por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa del fichero informático con los datos especificados en el párrafo segundo del apartado 8 del artículo 4 del Real Decreto-Ley 14/2022. Dicho fichero deberá remitirse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

8. La Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitará la solicitud con aplicación del procedimiento de devolución y los procedimientos mencionados en el apartado 12 de este artículo.

Para agilizar la tramitación, los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, antes del 15 de septiembre, un fichero informático integrado, en formato compatible con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la información correspondiente al Registro de Empresas y Actividades de Transporte en cuanto a los titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en lo que a autorización de vehículo turismo auto-taxi se refiere y a los titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos que se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico. Todo ellos referido a los datos obrantes el 15 de julio de 2022.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un fichero de potenciales beneficiarios de la ayuda regulada en el artículo 5, por estar su actividad encuadrada en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 4931, Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros, a los efectos de que el citado Ministerio pueda disponer de dicha información en la gestión de las solicitudes correspondientes

 

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