ORDEN FORAL 45/2024 por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del IS y del IRNR

Publicado: 29 abril, 2024

MODELO S90. ORDEN FORAL 45/2024, de 27 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

El modelo S90 ha de adaptarse a las modificaciones normativas que introduce la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en la Ley Foral del impuesto sobre sociedades.

  • se aumenta el umbral que determina la consideración de pequeña empresa, de forma que para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 se considerarán pequeñas empresas aquéllas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior no supere veinte millones de euros.
  • se regula una nueva deducción en la cuota líquida del impuesto sobre sociedades, para proyectos que consistan en la reutilización y reciclado de componentes de energía eólica, fotovoltaica y baterías, generados por otras empresas, producción de hidrógeno renovable y la fabricación de componentes de la cadena de valor del hidrógeno renovable.
  • se incorpora una nueva deducción de la cuota líquida por la inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que se determinará aplicando el porcentaje del 30 por ciento sobre los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en la producción y exhibición de los citados espectáculos. Este porcentaje podrá llegar al 40 por ciento cuando se trate de espectáculos que formen parte de una gira internacional. En cualquier caso, la deducción generada en cada periodo impositivo no podrá superar 500.000 euros. Asimismo, el importe de la deducción junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente no podrá superar el 80 por ciento de los costes incurridos.
  • se incorpora una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Esta deducción se cuantifica en el 10 por ciento de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de las personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. Cuando las retribuciones sean iguales a 27.000 euros o superen dicho importe la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de la contribución empresarial que corresponda a 27.000 euros.
  • En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se reduce la bonificación general, prevista en el primer párrafo del artículo 93.1, del 85 por ciento al 40 por ciento. Por su parte, la bonificación del 90 por ciento contemplada en el segundo párrafo del mismo artículo se sustituye por una bonificación del 85 por ciento, cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas acogidas al Sistema Público de Alquiler, de viviendas anteriormente protegidas o de viviendas para personas con discapacidad en las que se hubieran efectuado obras de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten su desenvolvimiento digno.

En otro orden de cosas, se introducen algunas modificaciones en las medidas de apoyo al emprendimiento previstas en la disposición adicional tercera.

  • Se eleva del 20 por ciento al 30 por ciento la reducción aplicable sobre la base imponible de la entidad emprendedora del primer y del segundo periodo impositivo en que sea positiva.
  • Se eleva también del 20 al 25 por ciento, con un límite de 50.000 euros la deducción por inversión en entidades emprendedoras. Cuando las entidades en las que se invierte sean además innovadoras o estén incluidas en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente, la deducción se eleva al 35 por ciento, con un límite de 100.000 euros. Estas entidades podrán aplicar la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material incrementada en 5 puntos porcentuales y el límite de la devolución específica relativa a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación se incrementará en 100.000 euros.
  • Se prorroga la aplicación de la disposición adicional decimoséptima durante el periodo impositivo 2023. De esta manera, en 2023 resultarán de aplicación los límites a la reducción de bases liquidables negativas del 50 por ciento y 25 por ciento previstos en esta disposición adicional para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior a veinte, pero inferior a sesenta millones, o igual o superior a sesenta millones, respectivamente.

 

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