NAVARRA. PROCEDIMIENTO PRECIO GASÓLEO. ORDEN FORAL 46/2023, de 5 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios prevista en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica la Orden Foral 46/2022, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento para la gestión y devolución de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.
La solicitud de la ayuda por parte de las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 200 del Real Decreto-ley 5/2023 y tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra se considerará presentada ante la Hacienda Foral de Navarra con la presentación, a partir del 1 de abril de 2024, de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, conforme a lo establecido en la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.
La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 30 de junio de 2023.
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