MODELOS 193, 210 Y 296. ORDEN FORAL 48/2024, de 11 de abril del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las órdenes forales que aprueban los modelos 193, 210 y 296
- En lo que refiere al modelo 193, se sustituye la denominación del campo «Pago a un mediador», por «Perceptor mediador», adaptando su contenido, y se introducen otros campos nuevos: como «Numero de orden «, «NIF del pagador», «Fecha de Devengo» y «clave de mercado.»
- En cuanto al modelo 296, las modificaciones introducidas se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero. El objetivo es mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadena propios de este tipo de rendimientos, de forma que cada declarante informe del pagador anterior y, en el campo «Perceptor», del siguiente eslabón de la cadena de pago.
En el caso de una cadena de pago que continúa con el pago a intermediarios en el extranjero, el último mediador en España informará del pago al mediador en el extranjero, figurando en el campo «Perceptor» el mediador extranjero. En el caso de una cadena que finalizase en España, el último mediador informará en el campo «Perceptor» de los datos relativos al contribuyente que obtiene la renta.
- Asimismo, se han creado dos anexos al tipo de registro 2: «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes (Tipo de Hoja «A»)» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago (Tipo de Hoja «B»)», que serán utilizados por los últimos mediadores en España que sean, a la vez, declarantes del modelo 296 y habilitados normativamente para solicitar la devolución de retenciones para los contribuyentes. Asimismo, en el caso de que la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir en estos anexos los registros de estos contribuyentes. Estos anexos no se suministran en el momento de la presentación de los registros de tipo 1 y tipo 2 del modelo 296, sino posteriormente con la solicitud de devolución realizada a través del modelo 210.
(…)
- Finalmente y en lo que se refiere al modelo 210, por un lado se establece la posibilidad de acreditar la trazabilidad de los pagos sucesivos de una cadena de intermediarios financieros a través de la presentación de los nuevos anexos del modelo 296 y, por otro, se establece el plazo de presentación de dichos anexos y el deber de identificar la correspondiente autoliquidación del modelo 210 con la solicitud de devolución, pudiendo servir, a su vez, como acreditación de trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
No obstante,
–En cuanto a las declaraciones informativas modelos 193 y 296, será aplicable, por primera vez, a las correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025.
–En relación con la modificación de los artículos 11.2 y 3 de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, la obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes (Tipo de Hoja «A»)» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago (Tipo de Hoja «B»)» se aplicará por primera vez en relación con los devengos correspondientes a 2024.