Orden Foral 547/2023 de GUIPÚZKOA del modelo 289

Publicado: 20 diciembre, 2023

MODELO 289. Orden Foral 547/2023, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas anuales, modelo 289, correspondientes al año 2023 que se presentarán en 2024.

La Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, aprobó el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».

Están obligados a presentar la declaración informativa de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, las instituciones financieras definidas en los términos establecidos en el artículo 2 del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

La referida orden foral establece en sus anexos I y II las relaciones de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras dicho modelo 289 y de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, respectivamente.

Por Orden Foral 18/2021, de 18 de enero, se modificó dicha Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, con el objeto de corregir las omisiones que se realizaron en los citados anexos, aprobándose y publicándose nuevamente los referidos anexos.

Las Ordenes Forales 685/2021, de 17 de diciembre, y 572/2022, de 13 de diciembre, volvieron a modificar los anexos I y II de la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, para las declaraciones correspondientes a los años 2021 que se presentaba en el 2022, y al año 2022 que se presentaba en el 2023, respectivamente.

La presente orden foral tiene la finalidad de, como viene siendo habitual en cada ejercicio, volver a actualizar el contenido de los mencionados anexos I y II de la orden foral del modelo 289, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará la información a partir del ejercicio 2024, aplicándose por primera vez en la declaración correspondiente al año 2023 a presentar en el 2024.

 

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