Orden Foral 569/2023 de GUIPUZKOA del MODELO 189 y MODELO 270

Publicado: 27 diciembre, 2023

MODELO 189 y MODELO 270. Orden Foral 569/2023, de 16 de diciembre, por la que se modifican la Orden Foral 91/2020, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas y la Orden Foral 668/2014, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270 «Retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Resumen anual» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de los modelos 189 y 270 correspondientes al ejercicio 2023 que deba realizarse en el año 2024.

La presente orden foral tiene por objeto introducir modificaciones en dos órdenes forales, la Orden Foral 91/2020, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas y la Orden Foral 668/2014, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270 «Retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Resumen anual» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

MODELO 189.

Por lo que respecta a la modificación de la orden foral reguladora del modelo 189, la Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para añadir cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable. Asimismo, se establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.

El Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios, modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, incorporando el desarrolla reglamentario de la citada modificación normativa.

Esta reforma incorporada a nivel de norma foral y de reglamento, hace necesaria la modificación de la orden foral reguladora del modelo 189, «Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas», con la finalidad de adaptar la información requerida en dicho modelo a la nueva normativa aprobada.

Primeramente, resulta necesaria la adaptación del artículo 3 de la orden foral reguladora del modelo a la nueva redacción del apartado 3 del artículo 48 del citado Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

Esta modificación, en línea con la nueva redacción del artículo 19 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, incorpora, en el caso de los seguros de vida, la obligación de comunicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo), así como en el caso de la percepción de rentas temporales o vitalicias derivadas de un seguro de vida (salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate).

Por otra parte, resulta necesaria la modificación de los diseños de registro del modelo, concretamente la modificación de los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado: en primer lugar se modifica el campo «Clave de valor», para incluir una nueva clave F destinada a informar de los seguros de vida sin valor de rescate (así como las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin dicho valor de rescate), los cuales deben ser informados tanto de su tomador como del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre, tal y como establece el artículo 19 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Paralelamente, se modifica el campo «Valoración», para precisar que, en el caso de que se haya consignado la nueva clave F, debe indicarse el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre.

Al margen de lo anterior, se amplía el número de posiciones del campo «Número de valores», lo que obliga, a su vez, a actualizar las posiciones de los campos «Nominal unitario de los valores» y «Blancos».

Por último, se perfecciona la descripción del campo «Código de país», para especificar claramente que se consignará el dato correspondiente al código de país únicamente en el caso de no residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

MODELO 270

Por lo que respecta a la modificación de la orden foral reguladora del modelo 270, en primer lugar resulta necesario actualizar las reglas de presentación del modelo para, por una parte, especificar que la presentación por Internet del modelo se deberá realizar necesariamente a través de la plataforma Zergabidea y, por otra parte, actualizar el contenido del artículo 4 regulador del plazo de presentación del modelo al plazo que se fijó en la Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero, que extendió hasta el 31 de enero de cada año el plazo voluntario de presentación del modelo correspondiente al año anterior.

Por otra parte, al objeto de asegurar la coordinación y el intercambio de la información con los otros territorios, resulta preciso incluir modificaciones en los diseños lógicos del tipo de registro 1, registro de declarante, del anexo II de la orden foral. En particular, se incluye un campo, que ocupa las posiciones 136 a 137 y, en consecuencia, se reposicionan los campos situados a continuación.

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