MODELO 172 y MODELO 173. Orden Foral 570/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», así como sus formas y plazos de presentación.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación por primera vez para la presentación del modelo 172 y del modelo 173 correspondientes al ejercicio 2023 que deba realizarse en el mes de enero de 2024.
La Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para incorporar a la disposición adicional décima, que regula obligaciones de información, nuevas obligaciones en esta materia con efectos a partir de 1 de enero de 2023, relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.
El desarrollo reglamentario de estas dos nuevas obligaciones de información se ha llevado a cabo mediante los artículos 48 bis y 48 ter del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, que se han añadido a dicho reglamento por el Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.
Con el objeto de aprobar los modelos necesarios para habilitar la presentación de estas nuevas declaraciones informativas se procede en esta orden foral a aprobar el modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.
El contenido y diseños de registro de las declaraciones informativas figura en los anexos I y II de esta orden foral.