ORDEN FORAL 619/2022 de 3 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1328/2021, de 26 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 369, «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 1328/2021, de 26 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos, que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación:
Uno. Se modifica la letra c) del artículo 2, que queda redactada en los siguientes términos:
Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que actúen por cuenta de empresarios o profesionales establecidos a su vez, en el territorio de aplicación del impuesto, acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países y cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen. | «c) Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países y cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.» |
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3.—Plazo de presentación del modelo 369 El modelo se presentará dentro del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refiera la autoliquidación | «Artículo 3.—Plazo de presentación del modelo 369 El modelo se presentará del 1 al 25 del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refiera la autoliquidación. |