ORDEN FORAL 638/2025, de 16 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (Personas Físicas).
- En primer lugar, cabe mencionar que la Norma Foral 4/2024, de 27 de diciembre por la que se aprueban medidas tributarias modifica el artículo 92 la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, estableciendo la obligación para las personas jurídicas o entidades de comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.
Con objeto de hacer posible el cumplimiento de esta nueva obligación de información, se introduce en el modelo 036 un nuevo anexo 7 destinado a la identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y entidades.
- El Acuerdo Primero de La Comisión Mixta del Concierto Económico del 13 de noviembre de 2024, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre el Valor Añadido, convino con efectos a partir del 1 de enero de 2026, la elevación del umbral del volumen de operaciones de 10 a 12 millones de euros, a efectos de delimitar la competencia, en función del domicilio fiscal, para la exacción, la comprobación y para establecer, en su caso, la normativa aplicable.
En consecuencia, la presente Orden Foral modifica la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (Personas Físicas), al objeto de adaptar el modelo 036 a los cambios mencionados.
ORDEN FORAL 639/2025, de 16 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se regula su presentación.
La Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, ha elevado el tipo impositivo aplicable a operaciones de transmisión de viviendas cuando el adquirente sea titular de más de 5 viviendas en un porcentaje superior al 50 por 100 en cada una de ellas, por lo que, con base en lo anterior, y a efectos de justificar que no se da la mencionada circunstancia, se ha introducido en la normativa del impuesto la figura de la declaración responsable, lo que conlleva la aprobación de un nuevo modelo 600 de autoliquidación donde quede reflejada esta variación.
ORDEN FORAL 645/2025, de 17 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica, la Orden Foral 1563/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 215 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la Orden Foral 1561/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la Orden Foral 2156/2016, de 7 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
En fechas recientes se ha aprobado la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco que, en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ha supuesto un cambio en su concertación de manera que ha pasado a tener la consideración de tributo de normativa autónoma en todos los supuestos, es decir, no solo para los y las contribuyentes que operan en territorio español por medio de un establecimiento permanente, sino también cuando se graven rentas obtenidas por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente. Dicha modificación ha supuesto la adaptación de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, mediante la Norma Foral 5/2025 de 12 de diciembre, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril y se realizan otras modificaciones tributarias. Este cambio conlleva la actualización del contenido de las Ordenes Forales correspondientes a los modelos 210 y 215.
Deberá utilizarse el modelo 210:
a) Para declarar las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles.
b) Para declarar rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
ORDEN FORAL 651/2025 de 18 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la Orden Foral 2190/2017, de 11 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios y la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas Foral 185/2015, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.
En el modelo 190
- Se modifica el contenido de subclaves y se crean nuevas para dar cobertura a las modificaciones en el caso de prestaciones de la Clave «B. previstas en el artículo 18. a) de la Norma Foral del Impuesto», para distinguir aquellos casos en que se abonan prestaciones a los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.
- Se desglosan las subclaves 01 y 03 de la clave K del modelo 190 (premios otorgados en juegos, concursos, rifas, etc., sin fines publicitarios; y premios organizados con fines publicitarios, respectivamente) para consignar respecto de cada subclave indicada los que están sometidos a retención y los que no están sometidos a retención o ingreso a cuenta.
Por otra parte, la Norma Foral 1/2020, de 18 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introdujo, con efectos desde el 1 de enero de 2020, un artículo 56.ter. Rendimientos de trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica en la Norma Foral del impuesto, para que los rendimientos del trabajo derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de las entidades relacionadas en el apartado 1 del citado artículo 56. ter, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo, se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor o de la perceptora en un 50 por ciento de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del mencionado artículo. Para identificar los casos en los que se haya aplicado este beneficio fiscal se crea un nuevo campo en el modelo 190, que permite conocer cuándo se están consignando retribuciones a trabajadores y trabajadoras que se han beneficiado de este régimen fiscal.

