BIZKAIA. BONIFICACIÓN PRODUCTOS ENERGÉTICOS. ORDEN FORAL 674/2022, de 13 de julio del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 540/2022, de 12 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se regula el procedimiento para solicitar la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.
(…) la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022. Su mantenimiento permitirá seguir mitigando el impacto en empresas y familias del alto precio de los carburantes, que continúa siendo elevado debido a la evolución de la guerra en Ucrania.
Como novedad, dada la prolongación de la vigencia de la bonificación, se prevé la percepción por determinados colaboradores de un complemento al anticipo, por la diferencia positiva entre el importe de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, y el importe del anticipo a cuenta acordado a su favor.
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá efectos desde el 27 de junio de 2022.
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