BIZKAIA. APLAZAMIENTO DEUDAS. ORDEN FORAL 702/2022, de 29 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se prorroga el aplazamiento excepcional de deudas tributarias previsto en el Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética, a aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de agosto y el 25 de octubre de 2022.
Prórroga del aplazamiento excepcional de deudas cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de agosto y el 25 de octubre de 2022
Con efectos desde el 1 de agosto de 2022, de conformidad con la habilitación prevista en el apartado Dos de la Disposición Final Segunda del Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética, el aplazamiento excepcional a que se refiere el artículo 2 del mencionado Decreto Foral Normativo se prorroga para las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de agosto y el 25 de octubre de 2022.

