IRNR. MODELO 210
Orden Foral 71/2025, de 6 de febrero, por la que se corrige error en la Orden Foral 15/2025, de 13 de enero, por el que se aprueban el modelo 210 de declaración del impuesto sobre la renta de no residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes.
Artículo único. Corrección de la Orden Foral 15/2025, de 13 de enero, por el que se aprueban el modelo 210 de declaración del impuesto sobre la renta de no residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes.
En el ordinal 1.º de la letra c) del artículo 4 de la Orden Foral 15/2025, de 13 de enero, por el que se aprueban el modelo 210 de declaración del impuesto sobre la renta de no residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes:
—Donde dice:
«1.º Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, y el mes de enero del año siguiente, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.»
—Debe decir:
«1.º Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, y el mes de enero del año siguiente, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. En el caso de agrupación anual, los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo.»