ORDEN FORAL 74/2026, de 2 de octubre, de NAVARRAdel Reglamento de Recaudación de la Comunidad

Publicado: 20 octubre, 2026

ORDEN FORAL 74/2026, de 2 de octubre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril, del consejero de Economía y Hacienda por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

 

La Orden Foral 51/2024, de 15 de abril, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Artículo 1, apartados 2, 3 y 5:

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Los obligados tributarios que efectúen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos la presentación de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, podrán utilizar, como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, la domiciliación bancaria.
2. La domiciliación bancaria podrá utilizarse respecto de los modelos tributarios que se señalan en el anexo de esta orden foral. En los modelos S-90 y 220 la domiciliación bancaria solamente podrá utilizarse en los casos en que el período impositivo coincida con el año natural.«2. La domiciliación bancaria podrá utilizarse respecto de los modelos tributarios que se señalan en el anexo de esta orden foral. En los modelos S-90, 220 y 442 la domiciliación bancaria solamente podrá utilizarse en los casos en que el período impositivo coincida con el año natural.
3. En la dirección de internet https://www.hacienda.navarra.es  se mantendrá actualizada para su consulta la lista de modelos tributarios respecto de los cuales se podrá utilizar la domiciliación bancaria.3. En la dirección de internet https://www.navarra.es/es/hacienda  se mantendrá actualizada para su consulta la lista de modelos tributarios respecto de los cuales se podrá utilizar la domiciliación bancaria».
4. La domiciliación bancaria no podrá utilizarse respecto de los modelos tributarios presentados fuera de los plazos señalados en sus respectivas normas reguladoras.
5. La presente orden foral también se aplicará a las normas sobre solicitudes de domiciliación bancaria de aplazamientos o fraccionamientos, establecidas en el artículo 59 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, en aquello en lo que no se encuentre regulado en el citado artículo.«5. La presente orden foral también se aplicará a las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos, cuya regulación se desarrolla en la Orden Foral 117/2025, de 28 de noviembre».
6. Conservarán su plena vigencia las normas sobre domiciliación bancaria establecidas en la Orden Foral por la que se dictan las normas para la presentación de declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio. Sin perjuicio de lo anterior, los aspectos que no se encuentren regulados en dicha Orden Foral se regirán por lo dispuesto en la presente orden foral.

Dos. Anexo:

Se sustituye el anexo de la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril, por el que figura como anexo de la presente orden foral.

 

 

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