ORDEN FORAL 75/2023 de los MODELOS 184

Publicado: 19 diciembre, 2023

MODELO 184. ORDEN FORAL 75/2023, de 14 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 «Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas».

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable a las declaraciones del modelo 184 que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2024.

Desde su aprobación el modelo ha sufrido diversas modificaciones con la finalidad de adaptarlo a la normativa vigente y a las necesidades informativas que la Administración ha ido detectando en su labor de gestión y recaudación de los impuestos.

Con la misma finalidad, esta orden foral incorpora nuevas modificaciones en el modelo.

Por un lado, se modifica el articulado para actualizar las remisiones normativas y realizar correcciones técnicas.

Por otro lado, se modifican los anexos para adaptar el contenido del modelo a las necesidades informativas actuales. En concreto, se adoptan los siguientes cambios:

En primer lugar, se incorporan nuevas subclaves dentro de los rendimientos de actividades económicas o profesionales, para que las entidades en régimen de atribución de rentas informen de forma separada de las ayudas percibidas que gozan de la exención del artículo 7.z) del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (TRLFIRPF), aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, así como del resto de ayudas exentas. De este modo, las entidades en régimen de atribución de rentas que, en el ejercicio de una actividad agrícola, perciban estas ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) o el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), deberán declarar el importe de la ayuda y su atribución a cada miembro. Esta información posibilitará a la Administración comprobar el cumplimiento del importe máximo y conjunto de la exención, que asciende a 20.000 euros por sujeto pasivo.

En la misma línea, se crean nuevas subclaves dentro de los rendimientos de actividades económicas o profesionales, para declarar el importe de las subvenciones o ayudas percibidas, distintas de las anteriores, de forma separada al resto de ingresos de la actividad. Tal y como señala el artículo 36.D) del TRLFIRPF, el importe correspondiente a ingresos por ayudas o subvenciones no exentas se integran en el rendimiento neto sin aplicación de las reducciones previstas en dicho artículo. En consecuencia, resulta necesario distinguir del total de ingresos sujetos y no exentos percibidos por la entidad en régimen de atribuciones, por un lado, las ayudas o subvenciones, que no tienen derecho a reducción, del resto de ingresos, que sí tienen derecho a la citada reducción.

Además, es necesario contemplar las deducciones actualmente vigentes tanto en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que se realizan los cambios necesarios para ello.

Por último, se introducen nuevas subclaves en los incrementos no derivados de transmisiones de elementos patrimoniales, con el objetivo de recibir diferenciadamente la información relativa a las subvenciones públicas para obras de rehabilitación previstas en el apartado 1 de la disposición adicional quincuagésima quinta del TRLFIRPF, respecto a las previstas en el apartado 2 de la misma disposición adicional. Se trata de dos exenciones distintas que tienen una regulación diferente.

 

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