ORDEN FORAL 77/2026 de ayudas extraordinarias al gasoleo

Publicado: 30 octubre, 2026

AYUDAS EXTRAORDINARIAS GASÓLEO

ORDEN FORAL 77/2026, de 23 de octubre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, así como para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos, previstas en el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre.

 

Uno.–Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden foral es regular el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios así como para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos, establecidas en los artículos 25 y 28 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, cuando las personas beneficiarias tengan su domicilio fiscal en Navarra.

 

Dos.–Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.

Cuando las personas o entidades beneficiarias tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, el procedimiento de gestión y pago de la ayuda cuya ampliación temporal se aprueba en el artículo 25 del Real Decreto-ley 25/2026, se regirá por lo dispuesto en el apartado dos de la Orden Foral 32/2026, de 1 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, así como para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos, previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

 

Tres.–Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Cuando las personas o entidades beneficiarias tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, el procedimiento de gestión y pago de la ayuda cuya ampliación temporal se aprueba en el artículo 28 del Real Decreto-ley 25/2026, se tramitará de conformidad con lo previsto en el apartado tres de la citada Orden Foral 32/2026.

 

Cuatro.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 1 de octubre de 2026.

 

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