MODELO 592 y A22. ORDEN FORAL 78/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el día 1 de enero de 2024.
La Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, aprobó el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Esta nueva figura impositiva se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.
Por su parte, la Ley 8/2023, de 3 de abril, añade un nuevo artículo 35 bis al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para regular las competencias de cada Administración tributaria en relación con este nuevo impuesto. Este artículo 35 bis recoge que, en la exacción del impuesto, la Comunidad Foral aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Asimismo, el Convenio prevé que las devoluciones del impuesto que procedan deberán efectuarse por la Administración en la que se hubieran ingresado las cuotas cuya devolución se solicita.
De acuerdo con lo anterior, esta orden foral tiene por objeto aprobar los modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución del impuesto cuando, de conformidad con los criterios fijados en el Convenio, sea Hacienda Foral de Navarra la Administración tributaria competente para ello.
La obligación de autoliquidar e ingresar la deuda tributaria del impuesto viene establecida en el artículo 15 de la Ley Foral 14/2023, en el que se habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular los modelos, plazos y condiciones para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, para la solicitud de devoluciones del impuesto.
Este artículo 15 impone, además, otras obligaciones a los contribuyentes del impuesto, que son objeto de desarrollo en esta orden foral:
Por un lado, los contribuyentes que fabriquen o realicen adquisiciones intracomunitarias de los productos gravados por el impuesto, deben inscribirse en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, con anterioridad al inicio de su actividad. Esta orden foral regula el censo de obligados tributarios y el procedimiento de inscripción en dicho registro.
También estarán obligados a inscribirse en el registro territorial los representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio español.
Además, las personas fabricantes deben llevar una contabilidad de productos sometidos al impuesto y de las materias primas necesarias para su obtención. Esta orden foral regula la forma, el procedimiento y los plazos para cumplir con esta obligación.
En la misma línea, quienes realicen adquisiciones intracomunitarias, deben llevar un libro registro de existencias. En esta norma se prevé el procedimiento y plazos en que se debe presentar el libro registro en Hacienda Foral de Navarra.
Como excepción a lo anterior, los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, estarán exceptuados de la obligación de inscripción. Además, estarán exceptuados de la obligación de presentar un libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
Para facilitar el cumplimiento de las referidas obligaciones a través de la Sede electrónica de la Hacienda Foral de Navarra, esta orden foral aprueba un formato electrónico del modelo de autoliquidación, del modelo de solicitud de devolución, de la solicitud de inscripción en el registro territorial, de la contabilidad y del libro registro de existencias.