GIPIUZKOA. MODELO 179. Orden Foral 88/2022, de 8 de febrero, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico» y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.
La Orden Foral 575/2019 de 3 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico» y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, aprobó el modelo previsto para cumplimentar dicha obligación de suministro de información.
Posteriormente, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la sentencia 398/2020, de 11 de diciembre, anuló dicho Decreto Foral 3/2019, en lo que afecta al referido apartado tres del artículo único.
En el fundamento de derecho cuarto de la mencionada sentencia se alude al motivo de anulación expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020, de 23 de julio, sobre el apartado 11 del artículo 1 del Real Decreto 1070/2017, de 27 de julio, que incorporó el artículo 54 ter al Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Dicho motivo no es otro que el de la omisión procedimental, en su aprobación, de la obligación establecida en el artículo 5.1 de la Directiva 2015/1535/UE, de 9 de septiembre, que impone una obligación de información a la Comisión Europea en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
Por tanto, tras la declaración de nulidad de dicho precepto reglamentario quedó sin efecto la obligación de presentar el modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».
Este nuevo artículo establece una obligación de información específica para las personas o entidades, y en particular, para las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico.
Dicha obligación de información permite establecer un control en materia de arrendamiento o cesión de uso de viviendas para uso turístico que incluye, además, el ámbito de los nuevos negocios surgidos con la proliferación del uso de internet y las redes sociales. Se trata de una medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal.
A estos efectos, se entiende por cesión de uso de viviendas para uso turístico la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
Quedan excluidas del citado concepto, y por tanto, no deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, los arrendamientos de vivienda, así como los subarriendos parciales de vivienda, referidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos turísticos; los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles; y los usos y contratos del artículo 5 de la mencionada ley, salvo aquellas cesiones de alojamientos turísticos no excluidos por tratarse, precisamente, de cesiones objeto de la presente obligación de información.
A la vista de lo expuesto, es necesaria la aprobación de la presente orden foral, que viene a sustituir a la Orden Foral 575/2019 de 3 de diciembre, citada anteriormente, al devenir inaplicable como consecuencia de la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, número 398/2020.

