ORDEN FORAL 9/2025 de BIZKAIA por la que se aprueba el modelo 289

Publicado: 20 enero, 2025

MODELO 289. ORDEN FORAL 9/2025, de 9 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

 

La presente Orden Foral tiene también como objeto modificar la Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, para actualizar el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2025.

 

NOTA: El Modelo 289 para el resto del territorio común fue modificado por la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre:

Artículo séptimo. Modificación de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

La Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el ANEXO I-Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:

«Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)
UEPaíses y jurisdicciones con acuerdo UEPaíses y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral
2025 y siguientes2025 y siguientes2025 y siguientes
Alemania.Liechtenstein.Albania.
Austria.San Marino.Antigua y Barbuda.
Bélgica.Andorra.Arabia Saudí.
Bulgaria.Mónaco.Argentina.
Chipre.Suiza.Armenia.
Croacia. Aruba (Países Bajos).
Dinamarca (**). Australia.
Eslovenia. Azerbaiyán.
Estonia. Barbados.
Finlandia. Belice.
Francia (**). Bonaire (Países Bajos).
Grecia. Brasil.
Hungría. Brunei Darussalam.
Irlanda. Canadá.
Italia. Chile.
Letonia. China.
Lituania. Colombia.
Luxemburgo. Corea.
Malta. Costa Rica.
Países Bajos (**). Curasao (Países Bajos).
Polonia. Dominica.
Portugal. Ecuador.
República Checa. Georgia.
República Eslovaca. Ghana.
Rumanía. Gibraltar (Reino Unido) (***)
Suecia. Granada.
  Groenlandia (Dinamarca).
  Guernsey (Reino Unido).
  Hong Kong.
  India.
  Indonesia.
  Islandia.
  Islas Cook (Nueva Zelanda).
  Isla de Man (Reino Unido).
  Islas Feroe (Dinamarca).
  Israel.
  Jamaica.
  Japón.
  Jersey (Reino Unido).
  Kazajstán.
  Kenia.
  Líbano.
  Macao (China).
  Malasia.
  Maldivas.
  Marruecos.
  Mauricio.
  México.
  Moldavia.
  Montenegro.
  Montserrat.
  Nigeria.
  Niue.
  Noruega.
  Nueva Caledonia (Francia).
  Nueva Zelanda.
  Omán.
  Pakistán.
  Panamá.
  Perú.
  Reino Unido.
  Ruanda.
  Rusia.
  Saba (Países Bajos).
  Samoa.
  San Cristóbal y Nieves.
  San Eustaquio (Países Bajos).
  San Martín (Países Bajos).
  San Vicente y las Granadinas.
  Santa Lucía.
  Senegal.
  Seychelles.
  Singapur.
  Sudáfrica.
  Tailandia.
  Túnez.
  Turquía.
  Ucrania.
  Uganda.
  Uruguay.
  Vanuatu.
(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].

(***) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.»

 

 

 

 

Dos. Se modifica el ANEXO II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:

«LISTA DE JURISDICCIONES PARTICIPANTES
Albania.

Alemania.

Andorra.

Anguilla (Reino Unido).

Antigua y Barbuda.

Arabia Saudí.

Argentina.

Armenia.

Aruba (Países Bajos).

Australia.

Austria.

Azerbayán.

Bahamas.

Bahrain.

Barbados.

Bélgica.

Belice.

Bermuda (Reino Unido).

Brasil.

Brunei Darussalam.

Bulgaria.

Canadá.

Chile.

China.

Chipre.

Colombia.

Corea.

Costa Rica.

Croacia.

Curasao (Países Bajos).

Dinamarca.

Dominica.

Ecuador.

Emiratos Árabes Unidos.

Eslovenia.

Estonia.

Finlandia.

Francia.

Georgia.

Ghana.

Gibraltar (Reino Unido)(*).

Granada.

Grecia.

Groenlandia (Dinamarca).

Guernsey (Reino Unido).

Hong Kong.

Hungría.

India.

Indonesia.

Irlanda.

Isla de Man (Reino Unido).

Islandia.

Islas Caimán (Reino Unido).

Islas Cook (Nueva Zelanda).

Islas Feroe (Dinamarca).

Islas Marshall.

Islas Turcas y Caicos (Reino Unido).

Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido).

Israel.

Italia.

Jamaica.

Japón.

Jersey (Reino Unido).

Kazajistan.

Kenia.

Kuwait.

Letonia.

Líbano.

Liberia.

Liechtenstein.

Lituania.

Luxemburgo.

Macao.

Malasia.

Maldivas.

Malta.

Marruecos.

Mauricio.

México.

Moldavia.

Mónaco.

Montenegro.

Montserrat (Reino Unido).

Nauru.

Nigeria.

Niue.

Noruega.

Nueva Caledonia (Francia).

Nueva Zelanda.

Omán.

Países Bajos.

Pakistán.

Panamá.

Perú.

Polonia.

Portugal.

Qatar.

Reino Unido.

República Checa.

República Eslovaca.

Ruanda.

Rumanía.

Rusia.

Samoa.

San Cristóbal y Nieves.

San Marino.

San Martín (Países Bajos).

San Vicente y las Granadinas.

Santa Lucía.

Senegal.

Seychelles.

Singapur.

Sudáfrica.

Suecia.

Suiza.

Tailandia.

Túnez.

Turquía.

Ucrania.

Uganda.

Uruguay.

Vanuatu.

 

(*) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.»

 

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