ORDEN FORAL 927/2022 de BIZKAIA por la que se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido

Publicado: 28 diciembre, 2022

BIZKAIA. MODELO 303. ORDEN FORAL 927/2022, de 13 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 145/2017, de 17 de enero, por la que se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática, la Orden Foral 138/2014, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

Esta Orden Foral tiene por objeto adaptar los modelos 303 y 322 a los cambios en materia de tipos impositivos introducidos en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular por el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y por los artículos 5 y 6 del Real Decreto-Ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Estas medidas han sido adaptadas en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia mediante el Decreto Foral Normativo 4/2022, de 26 de julio, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, y mediante el Decreto Foral Normativo 6/2022, de 2 de noviembre, de modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido y de la Norma Foral 4/2022, de 22 de junio, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Así, con efectos desde el 10 de abril de 2022, determinadas donaciones de productos a entidades sin fines lucrativos, definidas en la normativa de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tributarán al tipo del cero por ciento.

Asimismo, se establece en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo reducido del 5 por ciento del impuesto sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de facturación haya superado los 45 euros/MWh y para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social, para favorecer la reducción de la factura final eléctrica a los consumidores domésticos, con especial incidencia de los consumidores vulnerables. Adicionalmente, desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se reduce al 5 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural y sobre las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción.

Los vigentes modelos 303 y 322 no están diseñados para la declaración individualizada de los nuevos tipos impositivos del cinco y del cero por ciento. En consecuencia, es necesaria su modificación para hacer posible la declaración individualizada de las operaciones sujetas a los nuevos tipo impositivos.

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