ORDEN FORAL 95/2024 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 345

Publicado: 15 noviembre, 2024

MODELO 345. ORDEN FORAL 95/2024, de 15 de octubre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 111/2022, de 25 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 345 de «Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones».

(….) el artículo primero, apartado seis, de la citada ley foral añade un párrafo en el artículo 55.1. 7.ºa).b’).1.º del Texto Refundido para incorporar un límite máximo de reducción de 4.250 euros sobre la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas por contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador a seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones que no incorporen a todos los trabajadores de la empresa.

El adecuado control de este límite máximo exige que estas contribuciones o aportaciones se declaren de forma separada en el modelo 345. Para ello, se modifica el anexo de diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación electrónica del modelo 345 de la Orden Foral 111/2022, de 25 de octubre.

 

Recuerda que la Normativa aplicable en las Comunidades Autónomas de Régimen General está contenida en el Artículo 51.6 y disposición adicional decimosexta LIRPF:

Informa 146219-APORTACIÓN TRABAJADOR P. PENS. LÍMITE MÁXIMO DESDE 1-1-2023

Pregunta En 2023 un trabajador tiene unos rendimientos íntegros del trabajo de 30.000 euros. Su empresa realiza una contribución a un plan de pensiones de 1.000 euros.  ¿Cuál es el límite máximo de aportación del trabajador a ese plan de pensiones que puede reducir de la BI?

Respuesta Desde el 1 de enero de 2023, el límite de la aportación del trabajador, que puede ser superior a la contribución empresarial, será el que resulte de aplicar los siguientes coeficientes:

Importe anual de la contribución –   aportación máxima del trabajador 

Igual o inferior a 500 euros            – Resultado de multiplicar la contribución por 2,5

Entre 500 y 1.500 euros                  – 1.250 euros más 0,25 x (contribución empresarial menos 500 euros)

Más de 1.500 euros                        – El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros.

En el caso planteado, siempre que no hubiera aportado a ningún otro plan, la aportación máxima será de 2.875 euros. Este resultado se obtiene de la siguiente suma:

  • 250 correspondiente a una contribución empresarial de 1.000 euros
  • 125 resultado de multiplicar 0,25 por 500 (1.000 euros contribución empresarial – 500)
  • 500 (límite anual de aportaciones no vinculadas a contribuciones)

La reducción no puede exceder del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

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