Orden Foral de Bizkaia por la que se aprueba el modelo 653 de autoliquidación del ISD por Notarías

Publicado: 17 mayo, 2022

BIZKAIA. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. ORDEN FORAL 566/2022, de 6 de mayo del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 653 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su presentación por medios electrónicos por Notarios y Notarias

 

Disposición Final Única.—Entrada en vigor

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia»

 

Artículo 1.—Aprobación del modelo 653

Se aprueba el modelo 653 de autoliquidación de extinción del usufructo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que figura como Anexo a la presente Orden Foral.

 

Artículo 2.—Forma de presentación del modelo 653

Uno. La presentación del modelo 653 se acogerá a las siguientes modalidades:

  1. Presentación por medios electrónicos por Notarios y Notarias,
  2. Presentación en soporte papel.

Dos. Las y los obligados tributarios que hubieran realizado la presentación por medios electrónicos no podrán, con posterioridad, modificar o anular la autoliquidación inicial con una nueva presentación por medios electrónicos, todo ello, sin perjuicio de los procedimientos de rectificación previstos en la normativa tributaria.

 

Artículo 3.—Presentación por medios electrónicos del modelo 653 por Notarios y Notarias

Uno. Las Notarias y Notarios presentarán el modelo 653, de manera obligatoria desde la plataforma notarial para aquellas autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización de un hecho imponible.

No obstante, la persona contribuyente podrá realizar la presentación de dicho modelo en soporte papel.

Dos. Los Notarios y Notarias que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, no puedan presentar por medios electrónicos el modelo 653, lo presentarán en soporte papel.

Tres. El departamento de Hacienda y Finanzas recibirá la autoliquidación del Impuesto remitida por los Notarios y Notarias, y para su aceptación requerirá el envío simultáneo de una copia autorizada electrónica del documento a que se refiere la autoliquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado.

(…)

 

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