Orden Foral de Guipuzkoa del procedimiento para la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos

Publicado: 5 mayo, 2022

DEVOLUCIÓN HIDROCARBUROS. Orden Foral 243/2022, de 3 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surte efectos desde el 1 de abril de 2022.

Disposición adicional segunda.    Inscripción y cese en el registro territorial a efectos del código de identificación minorista (CIM).

1.    Los titulares de establecimientos situados en el territorio histórico de Gipuzkoa que realicen operaciones de venta de gasóleo cuyo adquirente pueda aplicarse el derecho de devolución reconocido en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberán tener inscrito su establecimiento en el registro del Departamento de Hacienda y Finanzas.

A estos efectos, los solicitantes presentarán en el órgano competente una solicitud de inscripción, en la que se hará constar:

— El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del interesado, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación.

— La clase de establecimientos y el lugar en que éstos se encuentran situados, con expresión de su dirección y localidad.

— Una vez efectuada la inscripción, el órgano competente entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en la que constará el CIM asignado.

2.    Cuando se produzca el cese de actividad de los establecimientos inscritos, el titular de los mismos lo pondrá en conocimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, como trámite previo a dar de baja el establecimiento en el registro correspondiente. La presentación de la solicitud de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores producirá los efectos propios de la solicitud de baja en el citado registro respecto de los establecimientos de que sean titulares los solicitantes de esta baja.

 

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