Orden HAC/1358/2025 de procedimientos tributarios

Publicado: 1 diciembre, 2025

PROCEDICIMIENTOS TRIBUTARIOS. MODELO DE REPRESENTACIÓN

Orden HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos.

 

Artículo 1. Actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos.

Las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos se regirán por la normativa aplicable a la Agencia Estatal de Administración Tributaria salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones.

En particular, el párrafo anterior resultará de aplicación en los siguientes ámbitos:

a) La acreditación de la representación, los apoderamientos y su registro ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán considerarse suficientes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 111.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

b) Régimen de notificaciones por medios electrónicos incluyendo el sistema de avisos.

c) Sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.

Artículo 2. Documentos normalizados de presentación de consultas y de representación de uso voluntario.

La Dirección General de Tributos ofrecerá en su sede electrónica asociada los siguientes formularios de uso voluntario que serán aprobados por resolución de la persona titular de dicha dirección:

a) Documento normalizado de presentación de consultas tributarias escritas que, al menos, contendrá los datos a los que se refieren los artículos 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 66 y 88 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Este documento normalizado realizará validaciones de los datos introducidos con el objeto de minimizar requerimientos a los interesados y subsanaciones a realizar por éstos posteriores a la presentación de la solicitud.

b) Documento normalizado de representación voluntaria en los procedimientos administrativos de su competencia. Este documento se facilitará en formato PDF para su descarga, posterior cumplimentación y firma electrónica o, en su caso, manuscrita. El documento normalizado se podrá utilizar para acreditar la representación para una única solicitud, adjuntándolo como documentación complementaria en la presentación de la misma por cualquiera de los medios previstos en la normativa.

….

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable cuando produzca efectos la resolución que, en desarrollo de aquella, dicte la persona titular de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda que será asimismo objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica asociada de la Dirección General de Tributos.

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