Orden HAC/1418/2025 de aprobación del modelo 017

Publicado: 10 diciembre, 2025

TASAS. MODELO 017

Orden HAC/1418/2025, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación» y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación.

 

Objeto de la norma:

La Orden HAC/1418/2025, de 4 de diciembre, tiene por objeto aprobar un nuevo modelo 017Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación” y fijar el lugar, plazo y forma de su presentación, sustituuyendo a la anterior Orden HAP/1286/2014, con el fin de corregir los problemas de gestión detectados y de implantar un funcionamiento íntegramente electrónico de la tasa prevista en la disposición adicional segunda de la LO 6/2013.

Contenido y aspectos que regula:

La Orden regula fundamentalmente:

  • Aprobación del modelo 017 (art. 1), cuyo diseño figura en el anexo I (pág. 4 del BOE), para la autoliquidación de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal que financia a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).
  • Sujetos obligados a presentar el modelo: el Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Corporaciones Locales y la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la AIReF les preste los servicios del capítulo II de la LO 6/2013.
  • Forma y lugar de presentación (art. 2):
    • El modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.
    • La presentación será obligatoriamente electrónica a través de la sede electrónica de la AIReF.
    • Se exige certificado electrónico de representación válido (FNMT o cualquier otro admitido por la AEAT) y la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede de la AIReF.
    • Se prevé la detección y subsanación de anomalías formales mediante mensajes de error en el propio sistema electrónico.
    • El ingreso de la tasa se realizará mediante transferencia en la cuenta habilitada por la AIReF, cuyo código IBAN se comunicará a través de su página web; el ingreso debe realizarse necesariamente con carácter previo a la presentación electrónica del modelo.
  • Plazo de presentación e ingreso (art. 3): la autoliquidación debe presentarse e ingresarse dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de devengo de la tasa.
  • Derogación expresa de la Orden HAP/1286/2014, de 14 de julio (disposición derogatoria única).

Destinatarios / Ámbito subjetivo:

La Orden se dirige principalmente a:

  • Las Administraciones Públicas obligadas al pago de la tasa: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía, Entidades Locales y Tesorería General de la Seguridad Social, como obligados tributarios.
  • La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), como órgano gestor de la tasa y responsable de la sede electrónica y de la cuenta de ingreso.
  • Indirectamente, a los órganos de gestión económico-presupuestaria y servicios jurídicos/tributarios de dichas Administraciones, que deberán adaptar sus procedimientos a la nueva presentación electrónica del modelo 017.

Entrada en vigor:

La Orden HAC/1418/2025 establece que entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (disposición final única). Al haberse publicado en el BOE de 10 de diciembre de 2025, su entrada en vigor se produce el 11 de diciembre de 2025.

 

Si te ha interesado ... compártelo !