Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
MODELO 190. Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2024 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2025, a excepción de la novedad primera.
Novedades:
Primero. Se realiza un desglose adicional de las subclaves de la clave «C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo», del modelo 190, abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de identificar y distinguir con mayor claridad entre las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo. Esta distinción resulta necesaria dada la influencia que el abono de tales prestaciones y ayudas –según su carácter contributivo o no contributivo– puede tener, a su vez, en el pago de otras prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital, aprobado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Esta modificación será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.
«07. Otras prestaciones de carácter contributivo. Se consignarán en esta subclave el resto de prestaciones o ayudas de carácter contributivo satisfechas, que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.
- Otras prestaciones de carácter no contributivo. Se consignarán en esta subclave el resto de prestaciones, subsidios o ayudas de carácter no contributivo satisfechas, que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.
- Supuestos de percepción en el ejercicio de prestaciones de más de uno de los tipos anteriores por el mismo perceptor».
Segundo. Se posibilita la cumplimentación del campo «Reducciones Aplicables», de los registros de perceptor –que hasta el ejercicio 2023, únicamente se podía cumplimentar en el caso de retribuciones de las claves «A», «B» o «C», únicos supuestos en el que la existencia de rendimientos irregulares, caso de existir, influyen en el cálculo del tipo de retención–, en los supuestos también de prestaciones derivadas de las claves «E», «F», «G», «H» e «I» cuando tales prestaciones tengan la consideración de rendimientos irregulares o con un período de generación superior a dos años, a fin de facilitar el previo conocimiento por la Administración del carácter irregular de estos rendimientos.
«Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03, C, E, F (subclaves 01 a 06), G (subclaves 01 a 06 y 08), H e I.
De haberse incluido entre las percepciones satisfechas al perceptor de que se trate alguna a la que resulte aplicable cualquiera de las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 o en las disposiciones transitorias undécima y duodécima de la Ley del Impuesto, se consignará en esta casilla el importe de dichas reducciones efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora (tanto si esta reducción se tiene en cuenta a efectos de determinar el tipo de retención como en aquellos casos en que se apliquen tipos fijos de retención a las prestaciones satisfechas).
Igualmente, se consignará en esta casilla el importe de la reducción aplicable a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad, en el caso de haberse incluido entre las prestaciones satisfechas al perceptor de que se trate alguna prestación a la que resulte aplicable la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 32 de la Ley del Impuesto.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
171-181 Parte entera del importe de las reducciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.
182-183 Parte decimal del importe de las reducciones, si no tiene contenido se consignará a ceros».
Tercero. La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, amplia, con efectos desde el 1 de enero de 2023, p a 50.000 euros el límite exento en caso de retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Los posibles excesos, que no estén exentos por superar la cuantía anteriormente prevista, tributarán como rendimientos del trabajo de forma diferida, de acuerdo con la regla especial de imputación temporal contenida en la letra m) del artículo 14.2 de la Ley del Impuesto. Por tanto, en estos supuestos se va a producir una diferencia temporal entre el ejercicio en que se percibe la retribución en especie y el ejercicio en que han de declararse tales excesos. Para lograr una mejor identificación de este tipo de retribuciones en especie es necesario crear un nuevo campo en el modelo 190 que permita conocer cuándo se están consignando en el campo de «Retribuciones en especie no derivadas de incapacidad temporal», retribuciones de esta naturaleza.
«Excesos entrega acciones empresas emergentes.
Solo para percepciones correspondientes a la clave “A”.
Este campo solamente se deberá cumplimentar en caso de que el campo “Percepciones en especie no derivadas de incapacidad laboral” (posiciones 108-147) tenga contenido. En este caso se hará constar en este campo el código numérico que corresponda de acuerdo con la siguiente relación:
1. Si la cuantía total de la valoración de la percepción en especie incluye, aunque sea de forma parcial, retribuciones en especie consistentes en la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que superen el importe exento al que se refiere el párrafo segundo de la letra f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto; y
0. En el resto de supuestos de retribuciones en especie».