IVA – CARBURANTES
Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
- Objeto de la norma (art. 1)
La Orden tiene por objeto aprobar el modelo 319, destinado al pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, así como regular las condiciones y el procedimiento para su presentación.
El modelo 319 aprobado en esta orden se presentará por los depositantes o titulares de depósitos fiscales a los que se refiere el número 1.º del apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre [[1]], del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- a) Que la garantía a que se refiere el citado número º consista en el pago a cuenta previsto en la letra b) del número 3.º del apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido [[2]] .
- b) Que la competencia para inspeccionar el Impuesto sobre el Valor Añadido corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, y en el artículo 7.ª del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
- Contenido y aspectos regulados
La Orden regula los siguientes elementos esenciales:
- Aprobación formal del modelo 319, disponible exclusivamente en formato electrónico y con numeración específica. (art. 1)
- Determinación de los obligados a presentar el modelo, circunscrita a los depositantes o titulares de depósitos fiscales cuando: (art. 2)
- La garantía del IVA consista en un pago a cuenta, y
- La competencia inspectora corresponda a la AEAT.
- Momento de presentación e ingreso, estableciendo que el modelo 319 debe presentarse con carácter previo a la extracción del producto del depósito fiscal, realizándose simultáneamente el ingreso. (art. 3)
- Forma y procedimiento de presentación, que se realizará obligatoriamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, conforme a la normativa general de autoliquidaciones. (art. 4)
- Integración del modelo 319 en la normativa recaudatoria y de gestión, mediante la modificación de órdenes ministeriales previas. (DF 1ª y 2ª)
- Ámbito subjetivo de aplicación (art. 2)
La Orden se dirige a:
- Depositantes y titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y biocarburantes obligados a garantizar el IVA mediante pago a cuenta.
- Sujetos pasivos del IVA cuya competencia inspectora corresponda a la AEAT, sin perjuicio del Concierto Económico y del Convenio con Navarra.
- Entrada en vigor (DF 3ª)
La Orden entra en vigor el 1 de enero de 2026, si bien el modelo 319 se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2026.
[[1]] Undécimo. Garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de esta ley.
1.º El último depositante de los productos referidos en el tercer párrafo del artículo 19.5.º de esta ley que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía que garantice el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes.
[[2]] 3.º La garantía a que se refiere el número 1.º deberá adoptar alguna de las siguientes formas:
a) Aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros acreditada en la Unión Europea, que garantice de forma global el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente y cumpla los siguientes requisitos:
– El importe mínimo de la garantía será del 110 por ciento de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las operaciones asimiladas a la importación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de esta ley realizadas en los dos meses inmediatamente anteriores.
….
b) Pago a cuenta del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a una entrega sujeta y no exenta que se haga posteriormente de dichos bienes. El pago a cuenta será por un importe igual al 110 de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la operación asimilada a la importación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de esta ley y se realizará en el lugar, forma e impreso que establezcan las Administraciones tributarias competentes a que se refiere la letra a) anterior. El pago a cuenta podrá ser deducido por el sujeto pasivo en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se hubiese consignado (o declarado) el Impuesto sobre el Valor Añadido por la entrega posterior o se justifique la utilización del producto que se extrajo del depósito fiscal por dicho sujeto pasivo en un uso distinto de la realización de tal entrega.
El titular del depósito fiscal que permita que los carburantes salgan del depósito sin la previa acreditación de alguna de las referidas circunstancias, será responsable solidario del pago de la deuda tributaria correspondiente a la entrega sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el número 1.º anterior. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido de la deuda tributaria exigible al responsable solidario es el 110 por ciento de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la operación asimilada a la importación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de esta ley.
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