Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable

Publicado: 22 diciembre, 2025

OPERADOR CONFIABLE. Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.

  1. Objeto de la norma (Art. 4)

La Orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de la condición de operador confiable, así como la creación y el mantenimiento del registro de operadores confiables, en relación con las garantías del ingreso del IVA correspondientes a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.

  1. Contenido y aspectos regulados

La norma regula, en particular, los siguientes aspectos:

  • Creación y régimen jurídico del registro de operadores confiables, integrado en el registro de extractores de depósitos fiscales, con efectos desde la notificación del acuerdo de inclusión o exclusión. (art. 2)
  • Requisitos para obtener la condición de operador confiable, consistentes en: (art. 3)
    • Inscripción en el registro de extractores.
    • Volumen mínimo de extracciones de 1.000 millones de litros anuales.
    • Ejercicio de la actividad como operador al por mayor durante los tres años anteriores.
    • Cumplimiento de los requisitos de solvencia financiera previstos en la normativa aduanera de la Unión Europea.
  • Documentación acreditativa de los requisitos, determinando qué extremos son comprobados de oficio y cuáles requieren aportación documental por el solicitante. (art. 3)
  • Procedimiento de alta y baja, incluyendo: (art. 4)
    • Administración competente para resolver.
    • Presentación obligatoria por medios electrónicos ante la AEAT cuando corresponda.
    • Plazo máximo de resolución de tres meses y silencio administrativo desestimatorio.
    • Régimen de baja cautelar y obligación de solicitar la baja en caso de incumplimiento de requisitos.
  • Régimen transitorio, durante el mes siguiente a la entrada en vigor, en el que no se exige la garantía del IVA mientras se tramita el reconocimiento de operador confiable. (DT única)
  1. Ámbito subjetivo de aplicación (art. 3 y 4)

La Orden se dirige a:

  • Operadores al por mayor de hidrocarburos que extraigan gasolinas, gasóleos y biocarburantes de depósitos fiscales.
  • Últimos depositantes o titulares de depósitos fiscales que pretendan quedar exonerados de la obligación de constituir garantía del IVA mediante el reconocimiento de la condición de operador confiable.
  1. Entrada en vigor (DF 2ª)

La Orden entra en vigor el 1 de enero de 2026.

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