OPERADOR CONFIABLE. Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.
- Objeto de la norma (Art. 4)
La Orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de la condición de operador confiable, así como la creación y el mantenimiento del registro de operadores confiables, en relación con las garantías del ingreso del IVA correspondientes a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.
- Contenido y aspectos regulados
La norma regula, en particular, los siguientes aspectos:
- Creación y régimen jurídico del registro de operadores confiables, integrado en el registro de extractores de depósitos fiscales, con efectos desde la notificación del acuerdo de inclusión o exclusión. (art. 2)
- Requisitos para obtener la condición de operador confiable, consistentes en: (art. 3)
- Inscripción en el registro de extractores.
- Volumen mínimo de extracciones de 1.000 millones de litros anuales.
- Ejercicio de la actividad como operador al por mayor durante los tres años anteriores.
- Cumplimiento de los requisitos de solvencia financiera previstos en la normativa aduanera de la Unión Europea.
- Documentación acreditativa de los requisitos, determinando qué extremos son comprobados de oficio y cuáles requieren aportación documental por el solicitante. (art. 3)
- Procedimiento de alta y baja, incluyendo: (art. 4)
- Administración competente para resolver.
- Presentación obligatoria por medios electrónicos ante la AEAT cuando corresponda.
- Plazo máximo de resolución de tres meses y silencio administrativo desestimatorio.
- Régimen de baja cautelar y obligación de solicitar la baja en caso de incumplimiento de requisitos.
- Régimen transitorio, durante el mes siguiente a la entrada en vigor, en el que no se exige la garantía del IVA mientras se tramita el reconocimiento de operador confiable. (DT única)
- Ámbito subjetivo de aplicación (art. 3 y 4)
La Orden se dirige a:
- Operadores al por mayor de hidrocarburos que extraigan gasolinas, gasóleos y biocarburantes de depósitos fiscales.
- Últimos depositantes o titulares de depósitos fiscales que pretendan quedar exonerados de la obligación de constituir garantía del IVA mediante el reconocimiento de la condición de operador confiable.
- Entrada en vigor (DF 2ª)
La Orden entra en vigor el 1 de enero de 2026.
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