Declaraciones informativas 194,192,182, 193, 345, 721, 172 y 289
Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025.
MODELO 194 – resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos
(artículo primero modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999).
Los cambios que introduce consisten, por un lado, en la eliminación de cualquier forma de soporte distinta de la transmisión telemática, así como en completar el campo «Número de justificante de la declaración anterior» (posiciones 123 a 135 del registro tipo 1, registro del declarante), para incorporar la opción de «Declaración complementaria» y, por otro lado, en el registro tipo 2, registro del perceptor, en el campo «% Retención» se especifica que, en caso de que durante el año se apliquen varios porcentajes de retención, se indicará únicamente el último de ellos.
MODELO 346– de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos.
(artículo segundo modifica la Orden de 7 de agosto de 2001)
La modificación tiene como objetivo especificar la redacción del campo «Clave de percepción» del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, de modo que puedan declararse las subvenciones, indemnizaciones y ayudas exentas en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes obtenidas mediante establecimiento permanente, en particular, las reguladas en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición adicional tercera. Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas.
- No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
- a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:
1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo.
2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
3.ª Prima al arranque de plataneras.
4.ª Abandono definitivo de la producción lechera.
5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.
7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.
8.ª Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecorregímenes).
- b) La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria: por la paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera.
- c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas.
- d) La percepción de las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas.
- e) La percepción de indemnizaciones públicas, a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades. Esta disposición sólo afectará a los animales destinados a la reproducción.
- Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.
MODELO 192– de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro.
(artículo tercero modifica la Orden de 4 de octubre de 2001)
Por un lado, se introducen cambios en los diseños de registro de tipo 1, registro del declarante, consistentes, en primer lugar, en la eliminación de cualquier forma de soporte distinta de la transmisión telemática, en segundo lugar, en la incorporación de la opción de Declaración complementaria en el campo «Número identificativo de la declaración anterior» que con carácter previo solo hacía referencia a la declaración sustitutiva, y en tercer lugar, en la ampliación del número de posiciones disponibles, consiguiendo con tales cambios una mayor eficiencia en la funcionalidad de la declaración informativa.
Por otro lado, en los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, se actualiza la referencia normativa del campo «Código País» y del campo «Tipo de operación» y se introduce un nuevo campo titulado «Gastos de la operación», que ocupa las posiciones 163 a 175, y permite informar sobre posibles gastos incurridos en las operaciones con Letras del Tesoro, lo que implica que la declaración informativa incluya el conjunto de datos necesarios para calcular el posible rendimiento de capital mobiliario atribuible al titular de Letras del Tesoro. Asimismo, se amplían las posiciones disponibles en el registro de tipo 2, registro de declarado, en la misma línea y con la misma finalidad que el cambio previamente descrito en los diseños de registro de tipo 1, registro del declarante.
MODELO 198– de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios
(artículo cuarto modifica la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre)
La finalidad de esta modificación es permitir la correcta declaración de la información relativa a los contratos financieros por diferencias (CFD), incorporando una serie de cambios que ayudan a su identificación. Para ello, se introduce en el campo «Clave Código» (posición 120 del registro de tipo 2, registro de declarado) el código número 5.–La identificación de los valores se realiza mediante otro tipo de códigos. Este valor solo podrá utilizarse cuando el campo «CLAVE DE VALOR» (posición 137 del registro de tipo 2) tome el valor «L. Contratos por diferencias». En consonancia, en el campo «Código emisor» (posiciones 121 a 132 del registro de tipo 2, registro de declarado), se incorpora la adición relativa al código empleado para identificar los valores cuando se haya optado por este nuevo código 5 en el campo «Clave Código».
MODELO 182- de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
(artículo quinto se encarga de modificar la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre)
Se modifica con el objetivo de modificar la redacción del campo «% DE DEDUCCIÓN» (posiciones 79-83 del registro tipo 2, registro del declarado). En concreto, se actualiza el importe de la base de la deducción en consonancia con el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificado por el artículo 129.6 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
250 euros. | 80 |
Resto base de deducción. | 40 |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.
- La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
MODELO 193– de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes.
(artículo sexto modifica la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre)
En particular, el campo «NÚMERO DE ORDEN» (posiciones 315-321 del registro de tipo 2, registro de perceptor) se configura como alfanumérico, y se concreta el contenido del campo «FECHA DE DEVENGO» (posiciones 331-338 del registro de tipo 2, registro de perceptor), refiriéndose a los rendimientos o rentas obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad.
MODELO 289– de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
(artículo séptimo, como viene siendo habitual en cada ejercicio, actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre)
MODELO 345– «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación
(artículo octavo modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto)
Las modificaciones introducidas afectan a los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, en particular, al campo «Clave» (posición 82), clave C.–Contribuciones deducibles del promotor, y al campo «Subclave» (posiciones 83-84), Subclaves a utilizar en las contribuciones correspondientes a la clave C, subclave 02. El objetivo perseguido es tratar de evitar posibles duplicidades a la hora de obtener la información sobre planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en el artículo 67.1, letras a) y c), del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que únicamente deberán ser declarados por sus respectivas entidades gestoras, y no por sus promotores. Asimismo, dada la normativa sobre límites de reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevista en el artículo 52 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de que el campo «Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros» (posición 271 del registro de tipo 2, registro de declarado) deba ser informado en todo caso, se altera su estructura debiendo elegir una «X» en caso de rendimientos no superiores, o una «N», en caso contrario.
MODELO 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y de la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el MODELO 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el MODELO 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales»,
(artículos noveno y décimo vienen a modificar los anexos de la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio)
se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, respectivamente, para ampliar el número de posiciones decimales del campo «ValorMoneda».
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