Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo de los Modelos IRPF IP 2023

Publicado: 22 marzo, 2024

MODELOS IRPF IP – 2023

Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

 

Manual práctico de Renta 2023 [1693 páginas]

Guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2023

 

Obligación de declarar

Con efectos 1 de enero 2023, se establece la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Asimismo, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se eleva de 14.000 a 15.000 € en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 € anuales.

Plazos

Desde el 3 de abril hasta el día 1 de julio de 2024.

Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 26 de junio de 2024.

Sujeción al impuesto por obligación personal

  • Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad, las personas que realicen en España una actividad calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, quienes lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en los términos establecidos reglamentariamente, y los profesionales cualificados que presten servicios a empresas emergentes.
  • Se disminuye de diez a cinco años el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España.
  • Se amplia la posibilidad de la aplicación de este régimen especial a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan determinadas condiciones, al permitirles optar por la tributación por el IRNR sin perder su condición de contribuyentes por el IRPF.
  • Se introduce un nuevo tramo a partir de 300.000 € con un tipo de gravamen aplicable del 28 %, y se eleva el tipo aplicable en el tramo anterior de 200.000 a 300.000 de 26 a 27 %.

Exenciones

  • Se declara exenta la percepción de las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) de la política agraria comunitaria.
  • Se declaran exentos por el 50 % de su importe los rendimientos del trabajo obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo y fondos a los que se refiere la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley del IRPF siempre que se cumplan determinados requisitos.

Rendimientos de trabajo

Rendimientos del trabajo en especie exentos

  • Se modifica el artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF que regula la exención en la entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades, para elevar de 12.000 a 50.000 € las cantidades exentas por el conjunto de las entregadas a cada trabajador cuando se trate de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente, simplificando además las condiciones y requisitos exigidos para disfrutar de la exención.

Consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje

  • Se modifican las letras b) del artículo 9.A.2 y a) del artículo 9.B.1 del Reglamento del IRPF para elevar, desde el 17 de julio de 2023, de 0,19 € a 0,26 € por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo

  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha modificado el artículo 20 de la Ley del IRPF para aumentar tanto el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (que pasa de 5.565 € anuales a 6.498 € anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (que se eleva de 16.825 € hasta 19.747,5 €).

Actividades económicas en estimación directa

  • La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, fija para 2023 la cuota máxima por contingencias comunes, que opera como límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), en 15.266,72 €. [0,283 x (4.495,50 x 12)]
  • Se añade una disposición adicional quincuagésima sexta a la Ley del IRPF para elevar de un 5 a un 7 % el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del IRPF.
  • A partir del 1 de enero de 2023, se establece la posibilidad de amortizar determinadas inversiones de elementos afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, bajo el cumplimiento de determinados requisitos y condiciones.
  • Respecto a la reducción adicional aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se elevan tanto el importe máximo de la misma desde 3.700 € anuales hasta 6.498 € anuales, como el umbral de rendimientos neto de las actividades económicas, que pasa de 14.450 € a 19.747,5 €, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 €.

Actividades económicas en estimación objetiva

La Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido mantienen, en general, para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior a excepción de los índices de rendimiento neto aplicables a los siguientes productos derivados de actividades agrícolas:

  • uva de mesa: se reduce del 0,42 al 0,32
  • flores y plantas ornamentales: se reduce del 0,42 al 0,32, y
  • tabaco: se reduce del 0,37 al 0,26
  • Se revisa para el ejercicio 2023 el tratamiento de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.
  • El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,50 % y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.
  • Para la aplicación de este índice se elimina además el requisito de que el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo.

Régimen de imputación de rentas inmobiliarias

Con objeto de evitar que, como consecuencia del retraso en la tramitación de procedimientos de valoración colectiva, se traslade a los contribuyentes un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles respecto de la que se aplicó en 2022, se añade una disposición adicional quincuagésima quinta en la Ley del IRPF para establecer que, exclusivamente con efectos para el período impositivo 2023, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1 por ciento en 2023.

Aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia) y límite máximo conjunto de reducción

  1. a) Respecto al incremento del límite adicional de 8.500 € (al límite general de 1.500 €), la cuantía máxima de las aportaciones que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario se vincula tanto a los rendimientos íntegros totales que perciba el trabajador de ese empleador (según sean inferiores o superiores a 60.000 €) como al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el multiplicador que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley del IRPF .
  2. b) Además, se crea un nuevo límite de reducción de 4.250 €, adicional al límite general de 1.500 €, aplicable a:
  • Las aportaciones a los planes de pensiones sectoriales, realizadas por de trabajadores por cuenta propia o de autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad
  • Las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación.
  • Las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe.
  • Las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista,
  • Las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

Gravamen de la base liquidable general

Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general.

Gravamen de la base liquidable del ahorro

Se modifica la escala de gravamen de la base liquidable ahorro prevista en los artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF para introducir, tanto en la escala estatal como autonómica, un nuevo tramo a partir de 300.000 € con un tipo de gravamen aplicable del 14 % y elevar el tipo aplicable en el tramo anterior de 200.000 a 300.000 de 13 a 13,5 %.

Gravamen aplicable a contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero

Se introduce un nuevo tramo a partir de 300.000 € con un tipo de gravamen aplicable del 28 %, y se eleva el tipo aplicable en el tramo anterior de 200.000 a 300.000 de 26 a 27 %.

Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha modificado el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, para introducir, en el caso de las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, un nuevo tramo a partir de 300.000 € con un tipo de gravamen aplicable del 28 % y elevar el tipo aplicable en el tramo anterior de 200.000 a 300.000 de 26 a 27 %.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Con efectos 1 de enero de 2023, se aumenta la base máxima de deducción de 60.000 a 100.000 € y se incrementa el porcentaje de deducción del 30 al 50 %.

Además, para la aplicación de esta deducción a las empresas emergentes, a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, algunos de los requisitos exigidos son eliminados o ampliados.

Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo

La disposición adicional quincuagésima séptima Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre), establece para 2023 las actividades que se consideran actividades prioritarias de mecenazgo y eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y los límites de la deducción por donativos del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con estas actividades.

 

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