Orden HAC/532/2025 del modelo 780 y 781

Publicado: 29 mayo, 2025

MODELO 780 y 781.

MODELOS DEL IMPUESTO SOBRE MARGEN DE COMISIONES. Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.                                       

 

Vigencia: A partir del 30 de mayo de 2025 y resultará de aplicación por primera vez a las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie en el ejercicio 2025

Materia regulada: Desarrollo reglamentario de las obligaciones formales relativas al Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, introducido por la Ley 7/2024
Base habilitante: Disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre

 

Finalidad de la Orden

La orden ministerial tiene por objeto la aprobación de los modelos de declaración correspondientes al nuevo tributo regulado por la Ley 7/2024, estableciendo las condiciones técnicas y procedimentales para su cumplimiento formal:

Modelo 780: autoliquidación periódica del impuesto.

Modelo 781: pago fraccionado a cuenta, correspondiente al 40% de la cuota estimada.

Ambos modelos son de obligada presentación electrónica, conforme a los principios de eficiencia administrativa y simplificación procedimental.

 

Novedades

  1. Instrumentos declarativos habilitados:
    • El modelo 780 articula la declaración-liquidación del tributo, recogiendo todos los elementos determinantes de la deuda tributaria.
    • El modelo 781 formaliza el pago fraccionado obligatorio del 40% de la cuota resultante de la autoliquidación.
  1. Obligados tributarios:
    • Entidades de crédito establecidas en territorio nacional.
    • Establecimientos financieros de crédito regulados en la Ley 5/2015.
    • Sucursales en España de entidades de crédito no residentes.
  1. Supuestos de no sujeción a la obligación formal:
    • No se exigirá presentación del modelo 780 cuando la base liquidable sea nula o negativa.
    • El modelo 781 se exceptúa en los casos expresamente previstos en el último párrafo del apartado catorce de la disposición final novena de la Ley 7/2024.
  1. Plazos de cumplimiento:
    • Modelo 780: deberá presentarse entre el 1 y el 20 de septiembre de cada ejercicio fiscal.

Del 1 al 15 si es domiciliado

    • Modelo 781: con carácter general, entre el 1 y el 20 de febrero.

Del 1 al 15 si es domiciliado

Disposición transitoria única. Plazo de presentación y de domiciliación del modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» en 2025.

La presentación del modelo 781 que deba realizarse en 2025 se efectuará en el plazo previsto en el apartado veinte de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

Los contribuyentes cuyo período impositivo finalice el 31 de diciembre del periodo 2024, podrán utilizar como medio de pago del modelo 781 la domiciliación. En este caso, el plazo de domiciliación del modelo 781 que deba presentarse en 2025 será el comprendido entre el día 1 hasta el 17 de junio de 2025.

 

Si te ha interesado ... compártelo !