IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES. MODELO 490. Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
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La Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha incorporado la concertación del «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
La incorporación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se realiza a través del nuevo artículo 34 ter del Concierto, que establece la normativa aplicable, la exacción e inspección del impuesto, y dispone concretamente en su apartado uno, que se trata de un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el citado artículo 34 ter del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se procede en esta orden a aprobar un nuevo modelo de autoliquidación para el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que incluya la concertación del Impuesto. Este modelo sustituirá al modelo de autoliquidación aprobado en la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 2022 cuyo plazo de presentación se inicie el 1 de julio de 2022.

