Impuestos especiales
Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.
Se aprueba el modelo 515 «Solicitud de entrega de marcas fiscales para las labores del tabaco» formato electrónico y las instrucciones para su cumplimentación
Antes del 1 de octubre de 2024, los fabricantes, titulares de depósitos fiscales y depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los destinatarios certificados, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores, presentarán ante la oficina gestora de impuestos especiales, declaración comprensiva de las marcas fiscales que tengan en existencias sin utilizar de los modelos vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden, con expresión de su numeración.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación prevista en la disposición final segunda de esta orden, en cuanto al mantenimiento de la validez de determinadas precintas de bebidas derivadas, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.
Se modifica la disposición transitoria segunda «Mantenimiento de la validez de determinadas precintas» de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas, queda con la siguiente redacción:
«Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas y que hayan sido fabricadas o importadas en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización y una vez ultimado el régimen suspensivo, con la fecha límite del 1 de enero de 2026.»