MODELOS 040 Y 293. PLATAFORMAS DIGITALES. Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Recuerda que el 31 de enero de 2024 se publicó en el BOE el RD 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
Recuerda que se crea la obligación de informar determinadas actividades por los operadores de plataformas. Esta obligación se realizará a través de los modelos que ahora se publican.
La primera declaración informativa de la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial reguladora del modelo, respecto de la información relativa al año inmediato anterior, esto es 06/04/2024.
Modelo 040:
Deberán presentar el modelo 040 de «Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información»,
· cumplimentando el apartado «1. Registro de Operadores de Plataforma Extranjeros No Cualificados» del anexo I, aquellos operadores de plataforma obligados a comunicar información definidos en el artículo 54 ter.3.b), primer párrafo, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que elijan a España como Estado miembro de Registro único.
b) Que el operador no cumpla ninguno de los criterios de conexión de la letra a) anterior en un Estado miembro, pero facilite la realización de una “actividad pertinente” por parte de “vendedores sujetos a comunicación de información” residentes en un Estado miembro o que conlleve el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles ubicados en un Estado miembro, y no sea un “operador de plataforma cualificado externo a la Unión”, siempre que dicho operador se hubiera registrado en España en los términos establecidos reglamentariamente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el operador no estará obligado a facilitar la información mencionada en el apartado 4 de este artículo con respecto a las “actividades pertinentes cualificadas” objeto de un “acuerdo de cualificación vigente entre autoridades competentes”, que ya prevea el intercambio automático de información equivalente con un Estado miembro sobre los “vendedores sujetos a comunicación de información” residentes en ese Estado miembro.
Cuando la determinación del operador de plataforma obligado a informar a que se refiere esta letra lo sea conforme a las Normas tipo de comunicación de información por parte de operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo y no cumpla ninguno de los criterios de conexión de la letra a) anterior en una “Jurisdicción socia”, deberá presentar la declaración a la Administración tributaria española cuando facilite la realización de una “actividad pertinente” por parte de “vendedores sujetos a comunicación de información” residentes en España o que conlleve el arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en España, salvo que hubiera presentado la declaración en otra “jurisdicción socia”.
- cumplimentando el apartado «2. Registro de Otros Operadores de Plataforma» del anexo I, los operadores de plataforma obligados a comunicar información a que se refiere el artículo 54 ter.3.a) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
a) Que el operador sea residente fiscal en España o, no siendo residente fiscal en España ni en ningún otro Estado miembro, cumpla alguno de los siguientes criterios de conexión:
1.º Que se hubiera constituido con arreglo a la legislación española.
2.º Que tenga su sede de dirección, incluida su dirección efectiva, en España.
3.º Que tenga un establecimiento permanente en España y no sea un «operador de plataforma cualificado externo a la Unión».
Este último criterio no será aplicable cuando la determinación del “operador de plataforma obligado a comunicar información” se efectúe conforme a las Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo.
Cuando los operadores a los que se refiere esta letra cumplieran alguno de los criterios de conexión en España y en otro Estado miembro o “Jurisdicción socia” podrán elegir presentar la declaración ante la Administración tributaria española, de conformidad con la sección II, letra A, del anexo citado previo registro en España en los términos establecidos reglamentariamente y notificándolo, en su caso, al otro Estado miembro o “Jurisdicción socia”.
Modelo 238:
Aprobación del modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas».
Los obligados a presentar el modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», son los delimitados en el artículo 54 ter, apartados 2, segundo párrafo, y 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
No estarán sujetos a la obligación de información los “operadores de plataforma cualificados externos a la Unión”, cuyas “actividades pertinentes” son, en su totalidad, “actividades pertinentes cualificadas” que son objeto de un intercambio automático de información.
Los “operadores de plataforma excluidos” que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene “vendedores sujetos a comunicación de información” deberán presentar anualmente una declaración negativa comunicando a la Administración tributaria española su condición de “operador de plataforma excluido”. La Orden ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente establecerá el plazo de presentación de la misma durante el año natural siguiente a aquel en el que el operador tenga la condición de “operador de plataforma excluido”.
Operador de plataforma obligado a comunicar información.
Estará obligado a presentar la declaración a la Administración tributaria española cualquier “operador de plataforma”, a excepción de los operadores de plataforma excluidos, que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
a) Que el operador sea residente fiscal en España o, no siendo residente fiscal en España ni en ningún otro Estado miembro, cumpla alguno de los siguientes criterios de conexión:
1.º Que se hubiera constituido con arreglo a la legislación española.
2.º Que tenga su sede de dirección, incluida su dirección efectiva, en España.
3.º Que tenga un establecimiento permanente en España y no sea un «operador de plataforma cualificado externo a la Unión».
Este último criterio no será aplicable cuando la determinación del “operador de plataforma obligado a comunicar información” se efectúe conforme a las Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo.
Cuando los operadores a los que se refiere esta letra cumplieran alguno de los criterios de conexión en España y en otro Estado miembro o “Jurisdicción socia” podrán elegir presentar la declaración ante la Administración tributaria española, de conformidad con la sección II, letra A, del anexo citado previo registro en España en los términos establecidos reglamentariamente y notificándolo, en su caso, al otro Estado miembro o “Jurisdicción socia”.
b) Que el operador no cumpla ninguno de los criterios de conexión de la letra a) anterior en un Estado miembro, pero facilite la realización de una “actividad pertinente” por parte de “vendedores sujetos a comunicación de información” residentes en un Estado miembro o que conlleve el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles ubicados en un Estado miembro, y no sea un “operador de plataforma cualificado externo a la Unión”, siempre que dicho operador se hubiera registrado en España en los términos establecidos reglamentariamente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el operador no estará obligado a facilitar la información mencionada en el apartado 4 de este artículo con respecto a las “actividades pertinentes cualificadas” objeto de un “acuerdo de cualificación vigente entre autoridades competentes”, que ya prevea el intercambio automático de información equivalente con un Estado miembro sobre los “vendedores sujetos a comunicación de información” residentes en ese Estado miembro.
Cuando la determinación del operador de plataforma obligado a informar a que se refiere esta letra lo sea conforme a las Normas tipo de comunicación de información por parte de operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo y no cumpla ninguno de los criterios de conexión de la letra a) anterior en una “Jurisdicción socia”, deberá presentar la declaración a la Administración tributaria española cuando facilite la realización de una “actividad pertinente” por parte de “vendedores sujetos a comunicación de información” residentes en España o que conlleve el arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en España, salvo que hubiera presentado la declaración en otra “jurisdicción socia”.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez al modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.
Modelo
Información a incluir:
C. Registros de cada Vendedor reportable.
1. Datos identificativos.
1.1 Vendedores personas jurídicas:
1.1.1 Identificación del vendedor persona jurídica modo Estándar:
1.1.1.1 País de residencia.
1.1.1.2 Número de identificación fiscal.
1.1.1.3 Número de identificación de la entidad.
1.1.1.4 Número de identificación de IVA.
1.1.1.5 Denominación o razón social.
1.1.1.6 Dirección.
1.1.1.7 Identificación financiera:
1.1.1.7.1 Número de cuenta.
1.1.1.7.2 Tipo de número de cuenta.
1.1.1.7.3 Titular de la cuenta.
1.1.1.7.4 Otra información identificativa del Titular de la cuenta.
1.1.1.8 Establecimientos permanentes:
1.1.1.8.1 Estado miembro del Establecimiento permanente.
1.1.2 Identificación del vendedor persona jurídica modo GVS (solo si se ha recibido aprobación de utilizar GVS):
1.1.2.1 Denominación o razón social GVS.
1.1.2.2 Jurisdicción GVS.
1.1.2.3 Referencia GVS.
1.1.2.4 Otros TIN GVS.
1.1.2.5 Identificación financiera:
1.1.2.5.1 Número de cuenta.
1.1.2.5.2 Tipo de número de cuenta.
1.1.2.5.3 Titular de la cuenta.
1.1.2.5.4 Otra información identificativa del titular de la cuenta GVS (Government Verification System) se refiere a una forma de identificación, por un código especial diferente al TIN (NIF) que lo asigna y autoriza el Sistema de Información de un Gobierno.
1.2 Vendedores personas físicas:
1.2.1 Identificación del vendedor persona física modo Estándar:
1.2.1.1 País de residencia.
1.2.1.2 Número de identificación fiscal.
1.2.1.3 Número de identificación de IVA.
1.2.1.4 Nombre y apellidos.
1.2.1.5 Dirección.
1.2.1.6 Información sobre el nacimiento:
1.2.1.6.1 Fecha de nacimiento.
1.2.1.6.2 Lugar de nacimiento.
1.2.1.7 Identificación financiera:
1.2.1.7.1 Número de cuenta.
1.2.1.7.2 Tipo de número de cuenta.
1.2.1.7.3 Titular de la cuenta.
1.2.1.7.4 Otra información identificativa del titular de la cuenta.
1.2.2 Identificación del vendedor persona física modo GVS (solo si se ha recibido aprobación de utilizar GVS):
1.2.2.1 Nombre GVS.
1.2.2.2 Jurisdicción GVS.
1.2.2.3 Referencia GVS.
1.2.2.4 Otros TIN GVS.
1.2.2.5 Identificación financiera:
1.2.2.5.1 Número de cuenta.
1.2.2.5.2 Tipo de número de cuenta.
1.2.2.5.3 Titular de la cuenta.
1.2.2.5.4 Otra información identificativa del titular de la cuenta.
2. Información sobre actividades pertinentes:
2.1 Arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles:
2.1.1 Dirección.
2.1.2 Número de referencia catastral.
2.1.3 Tipo de propiedad.
2.1.4 Descripción cuando el tipo de propiedad es «Otro».
2.1.5 Número de días de arrendamiento.
2.1.6 Contraprestación por trimestre, con indicación de la moneda.
2.1.7 Número de actividades por trimestre.
2.1.8 Comisiones, fianzas, tarifas y otras cantidades análogas retenidas o cobradas por trimestre, con indicación de la moneda.
2.1.9 Impuestos por trimestres, con indicación de la moneda.
2.2 Servicios personales:
2.2.1 Contraprestación por trimestre, con indicación de la moneda.
2.2.2 Número de actividades por trimestre.
2.2.3 Comisiones, fianzas, tarifas y otras cantidades análogas retenidas o cobradas por trimestre, con indicación de la moneda.
2.2.4 Impuestos por trimestre, con indicación de la moneda.
2.3 Venta de bienes:
2.3.1 Contraprestación por trimestre, con indicación de la moneda.
2.3.2 Número de actividades por trimestre.
2.3.3 Comisiones, fianzas, tarifas y otras cantidades análogas retenidas o cobradas por trimestre, con indicación de la moneda.
2.3.4 Impuestos por trimestre, con indicación de la moneda.
2.4 Arrendamiento de medios de transporte:
2.4.1 Contraprestación por trimestre, con indicación de la moneda.
2.4.2 Número de actividades por trimestre.
2.4.3 Comisiones, fianzas, tarifas y otras cantidades análogas retenidas o cobradas por trimestre, con indicación de la moneda.
2.4.4 Impuestos por trimestre, con indicación de la moneda.
3. Referencia del registro del Vendedor (DocRefId).