IVA. FRANQUICIAS Y EXENCIONES EN RÉGIMEN DIPLOMÁTICO.
Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.
La presente orden modifica el procedimiento para solicitar el reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el artículo 10.3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el procedimiento para solicitar el reconocimiento previo de la exención correspondiente a las operaciones exentas a que se refieren la letra b) del artículo 3.1 y las letras a), b), c) d) y e) del artículo 12.1 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.
Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Solicitud de reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
1. Se aprueba el modelo «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España, en euros», que figura en el anexo I de la presente Orden. Dicho modelo consta de tres ejemplares: ejemplar para el interesado, ejemplar para el Ministerio de Asuntos Exteriores y ejemplar para la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 366. | 1. Se aprueba el modelo 362 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España», que figura en el anexo I. |
2. Este modelo deberá ser presentado por los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 3485/2000 para solicitar el reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado durante cada trimestre natural. Por cada trimestre y solicitante se presentará un único modelo. 3. La solicitud de reembolso se presentará ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del periodo a que correspondan. Dicho Ministerio dará traslado de la solicitud, junto con su informe, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se entenderá desestimada la solicitud si venciera el plazo de seis meses para la resolución a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 3485/2000 sin que por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se hubiera emitido tal resolución. 4. A la solicitud se acompañarán las facturas o documentos equivalentes originales o una copia cotejada por la Misión diplomática, Oficina consular de carrera u Organismo Internacional correspondiente, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. Tratándose de solicitudes de reembolso formuladas por personas físicas, en dichos documentos deberá figurar como destinatario de la operación el Agente diplomático, funcionario consular o miembro con estatuto diplomático de Organismo Internacional con derecho al beneficio fiscal. | 2. Los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el artículo 10.3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, deben presentar la solicitud de reembolso ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan, para solicitar el reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado durante cada trimestre natural. 3. Dicho Ministerio validará y dará traslado de la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la forma, condiciones generales y procedimiento establecidos en los artículos 5, 5 bis y 5 ter. Se entenderá desestimada la solicitud si venciera el plazo de seis meses para la resolución a que se refiere el artículo 10.1.a) del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sin que por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se hubiera emitido tal resolución. 4. Por cada trimestre y solicitante se presentará un único modelo. 5. La Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizará la exención por la cantidad solicitada y sin exceder la cuantía máxima del módulo correspondiente. Dicha autorización será trasladada a los interesados a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a estos efectos será por medios electrónicos. |
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo octavo de esta Orden. | 6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.» |
Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5. Solicitud de reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas: modelo en pesetas. | «Artículo 5. Forma de presentación del modelo 362. |
1. Se aprueba el modelo «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España, en pesetas», que figura en el anexo II de la presente Orden. Dicho modelo consta de tres ejemplares: ejemplar para el interesado, ejemplar para el Ministerio de Asuntos Exteriores y ejemplar para la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. Serán de aplicación a este modelo las especificaciones que se contienen en el artículo cuarto de la presente Orden respecto del correspondiente modelo en euros. No obstante, el modelo en pesetas sólo podrá ser utilizado para las solicitudes de reembolso que se presenten a lo largo del año 2001, período durante el cual podrá utilizarse el modelo en pesetas o el modelo en euros, a voluntad del interesado. A partir del 1 de enero de 2002, no podrá utilizarse el modelo en pesetas y sí, obligatoriamente, el modelo en euros regulado en el citado artículo cuarto. | La cumplimentación de la solicitud, ajustada al modelo 362 aprobado por esta orden, debe realizarse por los destinatarios de las operaciones exentas ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Posteriormente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación validará y dará traslado de la solicitud por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento previsto en los artículos 5 bis y 5 ter, utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con la legislación aplicable en materia de firma electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según la normativa vigente en cada momento, al objeto de validar y dar conformidad a la misma.» |
…
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha.
Asimismo se modifican en esta orden el
- modelo 362 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en euros» y
- el modelo 363 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España» y
- se suprime el modelo 362 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en pesetas.