CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria y se regula la forma, condiciones y procedimiento de su presentación.
- El anexo de esta orden recoge el contenido del modelo de solicitud y comunicación de renuncia, que estará disponible, para su presentación por vía electrónica, en la sede electrónica de la AEAT.
- La solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberá presentarse en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 140 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. ® durante el mes de octubre del año natural inmediato anterior a aquel en el que el sistema de cuenta corriente deba surtir efectos
- La comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria se podrá presentar en cualquier momento en los términos y con los efectos previstos en el artículo 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. ® producirá efectos a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en que se hubiera comunicado a la Administración tributaria, sin perjuicio de la liquidación del saldo del periodo en curso
- La presentación del modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet por las vías previstas en la letra a) del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 20 y 21 de esa misma orden.
a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante:
1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
- No obstante, en la presentación de este modelo no resultará de aplicación el procedimiento de presentación previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 20 de la citada orden.
c) Para efectuar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá con carácter previo cumplimentar y transmitir los datos del formulario ajustado a los contenidos de los modelos aprobados en las correspondientes órdenes ministeriales que estarán disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria

