Orden HFP/1123/2022 por la que se aprueban los modelos 591 del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

Publicado: 22 noviembre, 2022

MODELO 591. ENERGÍA ELÉCTRICA. Orden HFP/1123/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen forma y procedimiento para su presentación.

 

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Durante el ejercicio 2021, el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica ha sido objeto de medidas excepcionales de suspensión que han supuesto que las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres objeto de suspensión no deban ser objeto de liquidación modificando el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

En concreto, en virtud del artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de fiscalidad energética y en materia de generación de energía y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, el impuesto se suspendió el impuesto durante el tercer trimestre de 2021.

Una medida de suspensión que se prorrogo, mediante el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, para el cuarto trimestre de 2021.

En aras a un adecuado control del impuesto, la presente orden tiene por objeto modificar el contenido del modelo 591 para que, de forma transitoria, no formen parte del mismo los importes objeto de suspensión.

La Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen forma y procedimiento para su presentación, queda modificada añadiendo la siguiente disposición transitoria:

«Disposición transitoria única. Declaración anual de operaciones con contribuyentes efectuadas en 2021.

A efectos de cumplimentar la declaración anual de operaciones con contribuyentes del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica efectuadas en 2021, a presentar durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2022, el importe de los pagos satisfechos objeto de declaración únicamente deberá incluir los pagos que retribuyan la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante el primer y segundo trimestre de 2021.»

 

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