Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
En la nueva lista se mantienen países y territorios que ya figuran en la lista en vigor del citado Real Decreto 1080/1991 y, como novedad, se incorporan los siguientes: Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
| Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. | Artículo único. Relación de jurisdicciones no cooperativas. Tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales: |
| 10. Anguilla. | 1. Anguila. |
| 1. Principado de Andorra. [[1]] 2. Antillas Neerlandesas. [[2]] 3. Aruba. [[3]] | |
| 4. Emirato del Estado de Bahrein. 13. Barbados. [[4]] 14. Bermuda. | 2. Bahréin. 3. Barbados. 4. Bermudas. |
| 5. Sultanato de Brunei. 6. República de Chipre. [[5]] 7. Emiratos Árabes Unidos.[[6]] | |
| 17. República de Dominica. 19. Fiji. | 5. Dominica. 6. Fiji. |
| 8. Gibraltar. | 7. Gibraltar. |
| 9. Hong-Kong. [[7]] | |
| 8. Guam. | |
| 20. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal). | 9. Guernsey.
|
| 11. Antigua y Barbuda. 12. Las Bahamas. [[8]] | |
| 24. Isla de Man. 15. Islas Caimanes. | 10. Isla de Man. 11. Islas Caimán. |
| 16. Islas Cook. 18. Granada. 21. Jamaica. [[9]] 22. República de Malta. [[10]] | |
| 23. Islas Malvinas. | 12. Islas Malvinas. |
| 25. Islas Marianas. | 13. Islas Marianas. |
| 29. Islas Salomón. | 14. Islas Salomón. |
| 33. Islas Turks y Caicos. | 15. Islas Turcas y Caicos. |
| 35. Islas Vírgenes Británicas. | 16. Islas Vírgenes Británicas. |
| 36. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América. | 17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América. |
| 26. Mauricio. 27. Montserrat. 28. República de Naurú. 30. San Vicente y las Granadinas. 31. Santa Lucía. 37. Reino Hachemita de Jordania. 38. República Libanesa. 39. República de Liberia. 40. Principado de Liechtenstein. 41. Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986. [[11]] 42. Macao. 43. Principado de Mónaco. 44. Sultanato de Omán. [[12]] 45. República de Panamá. [[13]] 46. República de San Marino. [[14]] 48. República de Singapur. [[15]] | |
| 20. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal). | 18. Jersey. |
| 19. Palaos. | |
| 20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business). 21. Samoa Americana. | |
| 47. República de Seychelles. | 22. Seychelles. |
| 32. República de Trinidad y Tobago. [[16]] | 23. Trinidad y Tobago. |
| 34. República de Vanuatu. | 24. Vanuatu. |
Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa.
En relación con los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido en la fecha de la entrada en vigor de esta orden, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa en dicho período impositivo serán los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.
No obstante, para los países o territorios incluidos en la lista del artículo único que no estuvieran previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la orden entrará en vigor a los seis meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.
[[1]] Desde 10-02-2011 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria-BOE 23-11-2010-) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal
[[2]] Desde 27-01-2010 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria – BOE 24-11-2009 -) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal
Desde el 10 de octubre de 2010 (fecha de disolución de las Antillas Neerlandesas) Curaçao y San Martín se convirtieron en Estados autónomos del Reino de los Países Bajos. Las islas restantes (Bonaire, San Eustaquio y Saba) han pasado a formar parte de los Países Bajos. A San Martín y Curaçao les es aplicable el Acuerdo sobre Intercambio de Información firmado con Antillas Holandesas, mientras que a las otras tres islas les es de aplicación el CDI con Países Bajos
[[3]] Desde 27-01-2010 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria – BOE 23-11-2009 -) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal
[[4]] Desde 14-10-2011 (fecha de entrada en vigor del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Barbados-BOE 14-09-2011-) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal.
[[5]] Desde 28-05-2014 (fecha de aplicación del Convenio-BOE 26-05-2014-) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal
[[6]] El Convenio entre España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición entró en vigor el 2/04/2007
[[7]] Desde 01-04-2013 (fecha de aplicación del Convenio-BOE 14-04-2012-) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal.
[[8]] Desde 17-08-2011 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria -BOE 15-07-2011-) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal.
[[9]]El Convenio entre España y Jamaica para evitar la doble imposición entró en vigor el 16-5-2009
Las sociedades mencionadas en el párrafo A del apartado V del Protocolo del Convenio están excluidas del mismo y de los efectos de la aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal.
[[10]] El Convenio entre España y Malta para evitar la doble imposición entró en vigor el 12/09/2006
[[11]] Desde 16-07-2010 (fecha de entrada en vigor del Protocolo de modificación del Convenio -BOE 31-05-2010-) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal
[[12]] Desde 19-09-2015 (fecha de aplicación del Convenio-BOE 08-09-2015-) dejó de tener la consideración de paraíso fisca
[[13]] El Convenio entre España y Panamá para evitar la doble imposición entró en vigor el 25-07-2011
[[14]] Desde 02-08-2011 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria-BOE 06-06-2011-) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal
[[15]] Desde 01-01-2013 (fecha de aplicación del Convenio-BOE 11-01-2012-) dejó de tener la consideración de paraíso fiscal.
[[16]] El Convenio entre España y Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición entró en vigor el 28-12-2009

