MODELO 189 y MODELO 720. Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
Desde el 11.07.2021, para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, a partir del 11 de julio de 2021, los contratos de seguros de vida en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total se incluirán en la BI del IP por el valor de la provisión matemática en la fecha de devengo del Impuesto (31.12), con excepción de aquellos contratos de seguros temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias del riesgo.
La Orden incorpora
1º: en el modelo 189, la obligación de las entidades aseguradoras, de comunicar el valor de la provisión matemática al 31.12. cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total a dicha fecha, así como el caso de la percepción de rentas temporales o vitalicias derivadas de un seguro de vida, salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor y conserve el derecho de rescate, en cuyo caso informarán del nombre y apellidos y número de identificación fiscal del tomador en al 31.12.
2º: en el modelo 720, la obligación de los tomadores del seguro, cuando sea persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, de presentar el modelo 720, cuando las entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023 que se presentarán a partir de 1 de enero de 2024.

