MODELO 190 y 270
Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ….
[Ver Consolidado Claves Modelo 190]
El artículo primero de la Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, … , contiene 14 apartados de modificación del Modelo 190:
Uno. Con efectos para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en enero de 2024
Se deberá desglosar de forma diferenciada los perceptores residentes den SC de Tenerife (a excepción de isla de la Palma) y los perceptores residentes en la Isla de la Palma.
Dos y Tres Con efectos para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025, a presentar en enero de 2026
La CLAVE C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo» se subdividirá en las subclaves:
«Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave C:
- Prestaciones por desempleo. Se incluirán en esta subclave las prestaciones por desempleo que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves siguientes.
- Prestaciones por desempleo ERE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a la normativa reguladora de los expedientes de regulación de empleo (ERE).
- Prestaciones por desempleo ERTE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
- Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por cese de actividad (de carácter extraordinario o no) satisfechas a trabajadores autónomos.
- Subsidios por desempleo. Se consignarán en esta subclave los diferentes subsidios satisfechos, en su modalidad no contributiva, tales como los subsidios por cotización insuficiente, subsidios para mayores de 45 o 52 años, para emigrantes retornados, el subsidio extraordinario por desempleo y otros subsidios de carácter no contributivo, a excepción de la renta activa de inserción, que se reflejará en la subclave 06 siguiente.
- Renta activa de inserción. Ayuda económica satisfecha vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.
- Otras prestaciones, subsidios o ayudas. Se consignarán en esta subclave las prestaciones, subsidios o ayudas satisfechas que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.»
Cuatro y Cinco: Con efectos para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en enero de 2024
En la CLAVE F. Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. También se incluirán en esta clave los rendimientos de la propiedad intelectual cuando tengan para su perceptor la calificación de rendimientos de trabajo, añadiéndose las siguientes subclaves:
«02. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y similares.
- Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 101.3 de la LIRPF ® 15%
- Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 101.3 de la LIRPF ® 7%
- Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo general establecido en el artículo 101.9 de la ley del Impuesto. ® 19%
- Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto. ® 15% o 7%
- Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del trabajo, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.»
Seis y siete: Con efectos para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en enero de 2024
En la CLAVE «G. Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales: También se incluirán en esta clave los rendimientos de la propiedad intelectual, así como los rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, cuando tales rendimientos tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional. Añadiéndose las siguientes subclaves:
«04. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención especifico establecido en la letra d) del artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto.
- Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo general de retención previsto en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto.
- Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido previsto en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto.
- Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos de actividades profesionales, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
- Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen. Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas por dicha cesión tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional.»
Ocho. Con efectos para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en enero de 2024
En la CLAVE I. Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto se amplían las subclaves para diferenciar a cuando se trate de percepciones derivadas de la propiedad intelectual, a las que sea aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto, de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto.»
Nueve. Con efectos para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en enero de 2024
En la CLAVE L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen deberán consignarse separadamente:
«30. Rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en la letra f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, derivados de la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, que no deban incluirse en la subclave 31 siguiente.
- Rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en la letra f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, derivados de la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Diez. Con efectos para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en enero de 2024
En el CAMPO CEUTA O MELILLA, se consignará el número 2 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en la Isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4.1.º de la Ley del Impuesto, prevista con carácter excepcional por la disposición adicional 57.ª de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto.
Once. Con efectos para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en enero de 2024
En el campo CONTRATO O RELACIÓN, cuando se trate de perceptores de la clave A: Rendimientos del trabajo, se modifican los tipos 2 y 3:
«2. Contrato o relación de duración inferior al año y contratos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan actividades escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4.
- Otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas comprendida en el código 2, así como con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de las relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad, que se considerarán comprendidos en el código 1.»
Doce. Con efectos para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en enero de 2024
Se crea un nuevo CAMPO para informar de las RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD DE NAVARRA, cuando se trate de prestaciones de la clave E derivadas de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración que hagan sus veces y de otros órganos representativos cuando la entidad pagadora tributa conjuntamente por el Impuesto sobre Sociedades a la Administración Estatal o a alguna o todas las Diputaciones Forales del País Vasco o en su caso a la Comunidad Foral de Navarra, ya que las retenciones correspondientes a estas retribuciones se deben exigir en función al volumen de operaciones, aplicándose a estos efectos la proporción determinada en la última declaración-liquidación efectuada por el IS.
Trece. Se sustituyen las referencias al término “grado de minusvalía” por el término “grado de discapacidad.