MODELO 036, 037, 030, 390. Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y se aplicará por primera vez a las declaraciones informativas modelo 390 y 345, correspondiente al ejercicio 2023.
No obstante, los artículos primero, segundo y cuarto de esta orden entrarán en vigor el 1 de febrero de 2024 y se aplicarán por primera vez a los modelos 030, 036 y 037 que se presenten a partir de dicha fecha, así como a las domiciliaciones de aquellas autoliquidaciones presentadas a partir de dicha fecha.
Modelos 030, 036 y 037
Entrarán en vigor el 1 de febrero de 2024
Por lo que se refiere a estos modelos, las modificaciones introducidas son de carácter técnico, y el texto de este proyecto de Orden prevé modificar el literal y el aviso del vigente apartado de teléfonos y direcciones electrónicas, para precisar que el suministro del número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico, implican la concesión de la autorización para que los mismos sean utilizados para realizar avisos de carácter meramente informativo, no solo por la AEAT, sino también por los órganos económico-administrativos previstos en el artículo 228, apartados 2 y 3, del artículo 228 de la Ley General Tributaria y por la Dirección General de Tributos.
Se aprueban en el Anexo I, II y III
Modelo 390
Entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y se aplicará por primera vez a las declaraciones informativas modelo 390, correspondiente al ejercicio 2023.
La modificación tiene su origen en la necesidad de permitir consignar los diferentes tipos de recargo de equivalencia vigentes en el ejercicio 2023. En concreto, con vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, redujo del 4 al 0 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre los productos básicos de alimentación, y del 10 al 5 por ciento el aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. En consonancia, el tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se redujo al 0 por ciento y al 0,62 por ciento respectivamente.
Posteriormente, el artículo 171 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, modificó el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, prorrogando durante el segundo semestre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, así como los tipos del recargo de equivalencia del 0 por ciento y 0,62 por ciento correspondiente a estos productos.
El modelo 390 vigente no permite la declaración de tipos del recargo de equivalencia distintos de los expresamente regulados en el artículo 165 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que resulta necesario crear casillas específicas para los mismos en la página 2 de dicho modelo.
Presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas:
Entrarán en vigor el 1 de febrero de 2024
Esta orden tiene por objeto actualizar la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, a la modificación introducida en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que amplía la domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).
En el artículo quinto de la orden se añade en el contenido de los anexos I y II de la orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, a Túnez dado que con fecha 1 de diciembre de 2023 consta incluido en ambos listados.
Modelo 289:
Entrará en vigor el día 1 de enero de 2024
Se incluye en el anexo I-Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, dentro del listado de «Países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral»: «Túnez».
Modelo 345:
Entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y se aplicará por primera vez a las declaraciones informativas modelo 345, correspondiente al ejercicio 2023.
Por último, en el artículo sexto de esta orden se modifica el modelo 345, «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones», para permitir, mediante una subclave específica, que las Entidades Gestoras puedan informar de las aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos.