Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro IVA

Publicado: 27 febrero, 2018

Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y otra normativa tributaria, y el modelo 322 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana», aprobado por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre.

Resumen:

… De entre los cambios recogidos en esta orden, requiere mención especial la incorporación de un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.

También se realizan pequeñas precisiones en las claves correspondientes a las tipologías de facturas y documentos a registrar en los Libros registro. En concreto, se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas para poder diferenciar el registro de las liquidaciones complementarias de Aduanas correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, de forma independiente al resto de documento aduaneros, y además se crean dos marcas específicas que permiten concretar si la factura simplificada recoge la identificación del destinatario a los efectos de cumplir con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012,de 30 de noviembre, o si la factura expedida de acuerdo con el artículo 6 del mismo Reglamento, no contiene la identificación del destinatario según lo previsto en su artículo 6.1.d).

Otra información requerida es la identificación de aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales tercera y sexta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y también según lo dispuesto en el apartado 1.4 del Anexo III de la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaria de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado del gas. El objetivo de esta identificación es el considerar esta circunstancia a efectos del cómputo de plazos de remisión de la información.

Resulta oportuno aprovechar esta modificación para incluir una nueva clave de medio de cobro o pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta nueva clave permitirá identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante ordenes de domiciliación bancaria. Del mismo modo, con ocasión de la aprobación de esta orden, se procede a renombrar algunos campos de registro con el objetivo de ofrecer una mayor precisión y claridad en el contenido de los mismos.

Adicionalmente, es necesario concretar la información a suministrar por aquellos sujetos pasivos que queden obligados a llevar los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde una fecha diferente al primer día del ejercicio, en relación con el periodo de tiempo anterior a la inclusión en esta obligación, correspondiente a este mismo ejercicio. Esta concreción se realiza añadiendo una disposición adicional segunda a la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Por otra parte, y atendiendo a las distintas demandas recibidas por parte de los propios sujetos pasivos obligados a remitir los registros de facturación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, se han incorporado determinados cambios y mejoras en el contenido de los Libros registro, que son los siguientes:

Se ha creado un campo de contenido libre denominado «referencia externa» con el objetivo de que, aquellos sujetos pasivos que así lo estimen oportuno, puedan utilizar este campo con la finalidad que pudiera tener en sus anteriores Libros registro.

En el libro registro de facturas expedidas se crean campos específicos asociados a las diferentes modalidades de causa de exención para poder identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a cada causa.

Se crea una marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los Libros registro presente dificultades, ya bien sea porque el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción.

Se crean dos nuevas claves de comunicación en el libro registro de facturas expedidas que permiten articular un nuevo procedimiento de suministro de la información correspondiente a las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros a que se refiere el artículo 21.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta modalidad de remisión de la información requiere identificar los registros correspondientes a estas devoluciones con un nuevo tipo de comunicación e identificando en el campo de número de factura el número correspondiente al documento electrónico de reembolso a que se refiere el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este procedimiento será alternativo al sistema actual de remisión de esta información correspondiente a estas devoluciones.

También en respuesta a las ya mencionadas diferentes sugerencias recibidas, se crea un esquema adicional para que aquellos sujetos pasivos cuyas facturas tengan más de quince referencias catastrales puedan realizar un envío independiente, remitiendo la información completa de los inmuebles objeto de arrendamiento de locales de negocio y que no estén sujetos a retención.

Por último, y con el único objetivo de evitar registros con errores, se ha creado un identificador que especifica aquellas facturas con importes superiores a un umbral. De este modo si el registro de facturación que se quiere registrar supera este importe deberá marcarse este identificador, confirmando de este modo, que no se trata de un error.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2018. No obstante, la disposición final primera entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

 

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