Orden HFP/307/2023 – modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del IS e IRNR

Publicado: 31 marzo, 2023

MODELO 202

Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. [mod 309]

 

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha aprobado para el Impuesto sobre Sociedades, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, un tipo de gravamen reducido aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior, con la finalidad de reducir la carga tributaria de las pequeñas empresas, se ha rebajado en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen general. Con el objetivo de mejorar la asistencia al contribuyente al cumplimentar las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelos 202 y 222, se ha incluido como dato adicional, una marca que identifique a las entidades con importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros.[1]

Además, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (en adelante Ley 38/2022, de 27 de diciembre), ha introducido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley 27/2014, de 27 de noviembre), una disposición adicional decimonovena[2] que incorpora, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023, una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, que consiste en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Estas bases imponibles no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible del mismo en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. Con el objetivo de adaptar el modelo 222 a lo establecido en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, se procede a modificar el anexo correspondiente al modelo 222.

Por otra parte, esta orden introduce la domiciliación bancaria como método de pago de la deuda resultante del modelo 309 para los supuestos de presentación trimestral, es decir, aquellos en los que su presentación no esté motivada por adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos o adjudicaciones en procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa.

[[1]]  LIS Artículo 29. El tipo de gravamen.
  1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23 por ciento.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta Ley.

 

[[2]]  LIS. NUEVA Disposición adicional decimonovena. Medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal.

  1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, la base imponible del grupo fiscal se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de esta ley, si bien en relación con lo señalado en el primer inciso de la letra a) del apartado 1 de dicho artículo, la suma se referirá a las bases imponibles positivas y al 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal, teniendo en cuenta las especialidades contenidas en el artículo 63 de esta ley.
  2. Con efectos para los períodos impositivos sucesivos, el importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se integrará en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, incluso en caso de que alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas a que se refiere el apartado anterior quede excluida del grupo.
  3. En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales a que se refiere el apartado primero que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo, se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.

 

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