MODELO 490. Orden HFP/307/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
La Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, entró en vigor el 16 de enero de 2021. El modelo de autoliquidación del Impuesto se aprobó, en primer lugar, mediante la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el Modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
Posteriormente, a través de la Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo, que modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, se procedió a aprobar un nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto, que incluye la concertación del mismo con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Recientemente, la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, ha incorporado también al Convenio el «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
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Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el citado artículo 40 ter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se procede en esta orden a aprobar un nuevo modelo de autoliquidación por el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que incluya la incorporación del Impuesto al citado Convenio, de acuerdo con la normativa aprobada.
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La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 cuyo plazo de presentación comience el día 1 de abril de 2023.