GESTIÓN INFORMATIZADA. COLABORACIÓN SOCIAL. Orden HFP/534/2022, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
La Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, se modifica como sigue:
Uno. En el número 1 del apartado Primero se sustituye la referencia al Real Decreto 1377/2002, por la referencia al Real Decreto 1065/2007
Dos. Se añade un número 5 al apartado primero:
| «5. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, podrá asimismo extenderse la colaboración social en la aplicación de los tributos, con las condiciones y requisitos que se establecen en esta orden, a los servicios de información y asistencia que presta la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las normas reguladoras de los procedimientos correspondientes.» |
Tres. En e l número 1 del apartado segundo se sustituye la referencia al Real Decreto 1377/2002, por la referencia al Real Decreto 1065/2007
Cuatro. En el número 3 del apartado segundo se sustituye la referencia al Real Decreto 1377/2002, por la referencia al Real Decreto 1065/2007
Cinco. Se añade un número 4 al apartado segundo:
| «4. Podrán ser sujetos de la colaboración social a la que se refiere el número 5 del apartado anterior las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. No obstante, la suscripción de acuerdos de colaboración social entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones requerirá que su implantación en los respectivos ámbitos territoriales de actuación permita la adecuada prestación de los servicios de información y asistencia.» |
Seis. En el número 1 del apartado tercero se sustituye la referencia al Real Decreto 1377/2002, por la referencia al Real Decreto 1065/2007
Siete. El número 2 del apartado tercero se sustituye la referencia a la Ley 230/1963 y al Real Decreto 1377/2002, por la referencia a la Ley 58/3003 y al Real Decreto 1065/2007
Ocho. Se añade un apartado cuarto:
| «Cuarto. Condiciones para la prestación por parte de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, de determinados servicios de información y asistencia a los ciudadanos para la realización de trámites tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 1. Las Administraciones públicas a las que se refiere el número 4 del apartado Segundo de la presente orden deberán haber suscrito el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el acuerdo de colaboración suscrito se deberá expresar cuál es su alcance, determinando cuáles serán las campañas o materias objeto de la información y asistencia a prestar para la realización de trámites tributarios, así como los colectivos de interesados a los que se dirigirán los servicios. A medida que se vaya acordando por los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la ampliación de las materias y trámites tributarios objeto de información y asistencia susceptibles de la colaboración, podrán considerarse como Administraciones públicas autorizadas a prestar dichos servicios, si así lo disponen los acuerdos suscritos. 2. Serán los empleados públicos de las Administraciones públicas a las que se refiere el número 4 del apartado Segundo de la presente orden, quienes informarán y asistirán a los ciudadanos en la realización de trámites tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con las materias objeto de los acuerdos de colaboración social. Los empleados públicos de las Administraciones públicas suscriptoras de los acuerdos de colaboración social a que se refiere este apartado limitarán su actuación a materias de información y asistencia a los ciudadanos, sin acceso a las bases de datos corporativas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3. Los acuerdos de colaboración a que se refiere el número 1 de este apartado expresarán las actuaciones, de formación o de otra naturaleza, a realizar por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de los empleados públicos de las Administraciones públicas que suscriban los mismos con la finalidad de que los servicios de información y asistencia a los ciudadanos se presten con las suficientes garantías de calidad y completitud.» |
Nueve. El número 1 de la disposición adicional única queda redactado de la siguiente forma:
| 1. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la presente Orden, podrán hacer uso de dicha facultad, dentro de los límites de los convenios suscritos, respecto de las declaraciones correspondientes a los modelos 036, «Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad», 037, «Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad (simplificada)», 198, «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios», 216, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente-documento de ingreso de retenciones e ingresos cuenta por dichas rentas», 296, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta por rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente» y 345, «Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos y mutualidades de previsión social. Declaración anual» | «1. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la presente orden, podrán hacer uso de dicha facultad, dentro de los límites de los acuerdos suscritos, respecto de las declaraciones y casos que tengan habilitada la presentación electrónica.» |

