IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. MODELOS. Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
La presente orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2022.
Modelo 587 “Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación»:
- Se aprueba en el Anexo I de la orden
- Obligados a presentar:
Los fabricantes, los adquirentes intracomunitarios y los almacenistas de gases.
- El pago de la deuda tributaria se efectuará:
Entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación.
En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación
Modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución»:
- Se aprueba en el Anexo II de la orden
- Obligados a presentar:
Los importadores y los adquirentes a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 Quince de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental.
- La presentación se efectuará:
Entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los mencionados hechos que motivan la solicitud de devolución
Obligaciones:
- Obligaciones contables.
Los fabricantes, los almacenistas y los adquirentes intracomunitarios están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el Anexo V de la presente orden.
- Obligación de llevanza de contabilidad de existencias correspondiente al mes de septiembre de 2022.
La presentación de la contabilidad correspondiente al mes de septiembre de 2022 deberá efectuarse en el plazo previsto para la presentación de la contabilidad correspondiente al último trimestre de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden
Declaración anual informativa correspondiente a las operaciones efectuadas entre el 1 de enero de 2022 y 31 de agosto de 2022.
Se mantiene la vigencia del modelo 586 establecido en la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de Agencia Tributaria Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales 9 operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», hasta el 31 de marzo de 2023.
Con efectos 1 de septiembre de 2022, queda derogada la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587

