TRIBUTOS. MODELO 795. 796. 797. 798. Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación», el modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado», el modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación» y el modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
(…)
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 795, «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación».
1. La obligación de pago del gravamen temporal energético nacerá el primer día del año natural en el que resulte exigible el gravamen.
2. El modelo 795 deberá presentarse e ingresarse en los veinte primeros días naturales del mes de septiembre del año natural al que se refiera el mismo.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(…)
Artículo 6. Plazo de presentación del modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado».
El modelo 796 deberá presentarse e ingresarse durante los veinte primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(…)
Artículo 9. Plazo de presentación del modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación».
1. La obligación de pago del gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito nacerá el primer día del año natural.
2. El modelo 797 deberá presentarse e ingresarse en los veinte primeros días naturales del mes de septiembre del año natural al que se refiera el mismo.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(…)
Artículo 12. Plazo de presentación del modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».
El modelo 798 deberá presentarse e ingresarse durante los veinte primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

