AYUDAS COCHE ELÉCTRICO.
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Actividades incluidas para promotores industriales y actividades incluidas para proveedores de tecnología y/o conocimiento en el ámbito de esta orden
1. Serán actividades elegibles para promotores industriales aquellas encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:
a) Actividades de producción de vehículo eléctrico y conectado a escala industrial, piloto o experimental encuadradas en la sección C-Divisiones 29 y 30 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b) Actividades industriales complementarias a la producción industrial del vehículo eléctrico. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si en la solicitud realizan proyectos primarios que estén directamente relacionados con la fabricación de productos destinados a la industria del vehículo eléctrico y conectado. Se incluyen en esta clasificación, sin estar limitados a éstas, las CNAE 27.1, 22.11, 22.2, 27.2, 27.3 y 42.22.
c) Otras actividades industriales de producción vinculadas al vehículo eléctrico y conectado. Se incluyen en esta modalidad, sin estar limitadas a ella, las actividades de producción clasificada en las CNAE 26.1, 26.2, 26.3 y 26.5 en la solicitud realizan proyectos primarios que estén directamente relacionados con la producción de vehículos eléctricos y conectados.
d) Otras actividades de servicios a la industria: Esta modalidad engloba actividades de servicios proporcionados directamente a la industria del vehículo eléctrico y conectado, entre las que se incluyen aquellas encuadrables en las CNAE 52.21, 71.12 y 74.10, así como en la 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: Contaminación del aire y del agua.
2. Serán actividades elegibles para proveedores de tecnología y/o conocimiento, aquellas actividades encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:
a) Actividades de investigación y desarrollo, encuadrables en la CNAE 72;
b) Servicios de información, encuadrables en la CNAE 63;
c) Actividades de programación, consultoría y otras relacionadas con la informática, incluidas en la CNAE 62;
d) Actividades de valorización, incluidas en la CNAE 38.2 y 38.3, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización.
Siempre que se desarrollen en el marco de la industria de vehículo eléctrico y conectado.
En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

