EMERGENCIA DE INTERÉS NACIONAL
Orden INT/399/2025, de 28 de abril, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025.
En su virtud, a propuesta de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia, acuerdo:
Primero.
Se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia, como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
¿Qué implica concretamente?
- Coordinación estatal: El Gobierno central asume la dirección y coordinación operativa de la emergencia, aunque colabore con autoridades autonómicas y locales.
- Movilización de recursos nacionales:
- Fuerzas Armadas (Unidad Militar de Emergencias – UME),
- medios del Ministerio del Interior (Guardia Civil, Policía Nacional),
- servicios del Ministerio de Transportes, Sanidad u otros según el caso.
- Acceso preferente a fondos públicos: Puede facilitar el acceso a ayudas económicas excepcionales y a recursos del Fondo de Contingencia del Estado.
- Medidas extraordinarias: Se pueden adoptar medidas como evacuaciones, restricciones de acceso, cierre de espacios públicos, o movilización obligatoria de medios privados.
- Rápida tramitación administrativa: Las contrataciones y adquisiciones se hacen por vía de urgencia, agilizando los procedimientos.
Fundamento legal
Se basa en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que distingue tres niveles de emergencia:
- Nivel 1: competencia autonómica.
- Nivel 2: afecta a más de una comunidad o requiere ayuda estatal.
- Nivel 3: emergencia de interés nacional, cuando la gravedad exige la intervención directa del Estado.